Desde la Red Agua Pública subrayan que varias sentencias judiciales que ya han creado jurisprudencia confirman que el servicio de suministro de agua, ya sea con empresa privada o pública, y al ser un bien básico gestionado por un monopolio, es una “tasa”, no un precio privado, según confirma la resolución ante el recurso de casación 4091/2013. ¿La diferencia? En el caso de las tasas, no se puede cortar el servicio aunque haya impago
https://www.diagonalperiodico.net/global/29178-cortes-agua-por-impago-son-ilegales.html