Teresa Freixes valora la complejidad jurídica del traslado de las obras de arte de Lleida a Sijena
Hemos pedido a Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y presidenta de Concordia Cívica, que valore la complejidad jurídica del traslado de las obras de arte de Lleida a Sijena, cumpliendo una providencia judicial.
¿Es injusto el traslado de las obras de arte del Museo de Lleida a Sijena, tal y como argumentan los secesionistas?
La división de una diócesis en dos está en el origen del conflicto, agravado por la instauración de una “frontera autonómica”. En un vídeo que acompaña a la información dada por la prensa sobre el “cerco” que el secesionismo ha realizado sobre el Museo de Lleida para impedir el traslado de las obras, el diputado Sardà considera que el traslado de las obras de Sijena constituye una humillación a la ciudadanía de Lleida. Pues bien, a mí, como lleidatana, lo que me parece fuera de lugar, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que nos incumben desde el concepto de ciudadanía, es la negativa al cumplimiento de las sentencias judiciales. Me podrá gustar, y me gusta mucho, disponer de ese Museo en mi ciudad, con todo su contenido, pero cuando existe una sentencia que dispone que esas obras tienen que ser devueltas, hay que devolver las obras. Esto es el Estado de Derecho en todas las democracias.
¿Por qué se produce ahora el traslado, en plena campaña electoral? ¿No se podía haber aplazado?
Porque el “tempus” judicial no se corresponde, ni tiene por qué corresponderse, con el “tempus” político. El Ministro de Cultura ha tenido que ordenar el traslado de esas obras obligatoriamente, como consecuencia de la ejecutividad de las sentencias judiciales. Afortunadamente, en nuestra democracia, los jueces no dictan sentencias ni las ejecutan según las voluntad de según qué masas o grupos de opinión. Como he dicho antes, en un Estado de Derecho democrático, la sentencias son ejecutivas y la ejecución es decidida por los propios jueces. La policía judicial se encarga de hacerlas efectivas, aquí y en todo Estado de Derecho.
¿Cómo valora, jurídicamente hablando, la actuación del tribunal de Huesca?
No dispongo de las piezas judiciales al completo. El caso, jurídicamente, es complicado, porque hubo una compraventa por en medio que es necesario analizar con lupa, porque se trata de bienes culturales especialmente protegidos. En un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional éste constató que, desde el punto de vista competencial, las obras habían sido compradas legalmente. Parece ser que el Gobierno de Aragón quiso ejercer el derecho de retracto (deshacer el “negocio jurídico”, es decir, la compraventa) y no pudo hacerlo en plazo porque no se había enterado de tal venta. También se planteó un Conflicto de Jurisdicción (competencias) ante el Tribunal Supremo en el que este Tribunal constató que era obligatoria la devolución de los bienes porque éstos, al ser bienes culturales especialmente protegidos, estaban fuera del tráfico jurídico y no podían ser vendidos. No dispongo de noticias (tendría que verificarlo en autos) de sobre si Sigena/Aragón fue judicialmente obligada a la devolución de las cantidades abonadas o, en su caso, de la valoración judicial económica que se hubiera hecho de tales obras y si ello ha sido tenido en cuenta en el dictado de la Sentencia. Necesitaría tener los distintos sumarios al completo para poder “valorar” al respecto. De todos modos, siendo la sentencia dictada en apelación, pocas valoraciones caben al respecto, pues las opiniones discordantes han tenido que ser apreciadas para rechazarlas y ordenar el traslado de los bienes en litigio.
La única discusión posible es que, como faltaría la sentencia firme derivada del recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que no fuera posible alargar más el pleito, hubiera sido posible no hacer cautelarmente ejecutiva la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, pero si el instructor de la Audiencia, en el incidente de ejecución de sentencia, ordena el traslado, el traslado debe cumplirse. Otra cosa será si a posteriori, en la casación, el Tribunal Supremo da la razón al Museo de Lleida y, en su caso, ordena una devolución inversa, que también tendrá que cumplirse si éste resulta ser, en su caso, el resultado de la casación. Pero los pleitos son así.