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Decisiones judiciales contra ministros de Catalunya.Motivos

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1.Delito de rebelión para el Govern, ¿por qué?

 Teresa Freixes

Se cumple, según la juez, el tipo penal de rebelión realizado no como un acto único, sino como un conjunto de actos premeditados por parte del Govern

 

En el marco de esta “historia del procés” que nos ocupa desde hace largo tiempo, la novedad del momento se sitúa en la decisión de la Juez de la Audiencia Nacional ordenando, como medida cautelar, la puesta en prisión provisional de los investigados Oriol Junqueras, antiguo vicepresidente del Gobierno de Cataluña, y siete ex consejeros, todos ellos acusados de delitos de rebelión, sedición, malversación y otros conexos, comportando la posibilidad de condenas elevadas de prisión.
Se trata de una decisión judicial, emitida en auto motivado y susceptible de ser recurrida en reforma y en apelación por los destinatarios, conforme a las reglas del Estado de Derecho incluidas en la Constitución española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad también con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la interpretación que del mismo realiza el Tribunal de Estrasburgo.
Cabe también la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, finalmente, si con los recursos internos los declarados culpables no obtuvieran satisfacción a sus demandas, la demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y eso que en España, según varios de los acusados, “no existen garantías que permitan obtener un juicio justo”, por lo que, entre ellos, el ex Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y otros cuatro Consejeros, decidieron intentar infructuosamente el asilo en Bélgica y, según parece, tienen la intención de permanecer en Bruselas o vaya Vd. a saber dónde “mientras no se les proporcionen garantías”. Una se pregunta qué tipo de garantías…. Porque de las que componen el derecho a la tutela judicial efectiva o las reglas del due process, no acabo de señalar más que una muestra.
El auto de la juez que ha llevado a prisión a Junqueras se puede recurrir y tiene todas las garantías dentro de un juicio justo
Dos son los problemas jurídicos a analizar. Por una parte los delitos imputados y, por otra, la prisión provisional que se ha impuesto a los acusados. Y también resulta relevante situar el entorno en el que todo ha sucedido, que no es otro que el de la responsabilidad penal en que hayan podido incurrir los acusados por el intento de quebrar ilegalmente la integridad territorial de España.
El principal delito por el que están todos ellos acusados es el de rebelión, incluido en el Código Penal dentro de los “Delitos contra la Constitución” que, en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos democráticos constituye un delito gravísimo castigado con altas penas de prisión (hasta 25 años). Es necesario señalar, en este punto, que se está produciendo un cierto debate respecto de si los hechos en los que han estado implicados los acusados pueden subsumirse en este tipo penal, puesto que el art. 472 CP dispone al respecto que
“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”
El debate no se produce sobre la finalidad pretendida por los presuntos autores, puesto que la Declaración Unilateral de Independencia que se deriva de lo acordado en el Parlament de Cataluña el 27 de octubre de 2017, lo cual a su vez viene a ser la culminación de toda una serie de declaraciones, acuerdos y proposiciones cuyo inicio se podría situar en el documento adoptado en 2015 que lleva por título “Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica”. La finalidad queda, pues, claramente establecida y los actos que entre ambas fechas se han venido produciendo se inscriben en el contexto de este propósito.
Lo que se plantea es si el alzamiento púbico y violento debe ser realizado en un único acto o si pueden existir otras formas
Resulta algo más complicado establecer si el método a través del cual se ha pretendido consolidar un Estado independiente en Cataluña encaja en otro de los elementos del tipo penal rebelión, por cuanto que el mencionado art. CP exige que los autores se alzaren violenta y públicamente. Y aquí lo que se plantea es si ese alzamiento público y violento debe ser realizado en un único acto de oposición radicalmente expuesta o si pueden existir otras formas de rebelión.
Hasta el Código Penal de 1995 existió la figura de la rebelión impropia, delito que no exigía el alzamiento público, pero tal delito se suprimió con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995, por lo que cabe preguntarse en qué forma debe ser interpretado el actual art. 472 CP cuando se hace referencia, en el mismo, a la exigencia de alzarse pública y violentamente. Sobre todo, respecto de cómo ha de interpretarse si ha existido o no violencia a los efectos de poderse producir el hecho imponible del artículo.
En tal contexto, el auto emitido por la Juez Lamela analiza los acontecimientos acaecidos desde las elecciones autonómicas habidas en 2015, teniendo en cuenta que el conjunto de los investigados, más los presidentes de la ANC y Ómnium cultural, que también están en prisión preventiva como reos de sedición, “urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles, entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas”.
Para conseguir el plan secesionista el Govern incitó actos de insurrección pública
De ello existe constancia gráfica y documental, puesto que en las semanas que precedieron al “referéndum” del 1 de octubre y la DUI del 27, los Sres. Sánchez y Cuixart, fueron recibidos varias veces en el Palacio de Gobierno de la Generalitat y asistieron a sendas reuniones con los miembros del ejecutivo catalán.
Así, las cosas, siempre según la Juez Lamela, haciéndose eco de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y en los argumentos de la Fiscalía, “para la consecución del plan secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso”.
Se cumplía, pues, el tipo penal de rebelión realizado no como un acto único, sino como un conjunto de actos premeditados, de diversa índole y gravedad, que valorados como sucesión concatenada de hechos, organizados en conjunción con organizaciones dirigidas a la agitación insurreccional, a juicio de la juez Lamela, constituyen indicadores del delito de rebelión. Además, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la rebelión, no es necesario que la violencia que acompañe al alzamiento sea violencia física, pues basta con que se produzca una fuerza intimidatoria suficiente, es decir, que se recurra a la coacción para obtener el resultado querido.
Por otra parte, ha sido también necesario justificar la medida cautelar de prisión provisional acordada por la Juez Lamela. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, seguida por los tribunales constitucionales de toda Europa y, entre ellos, el nuestro, se tienen que tener en cuenta una premisa y tres indicadores. La premisa consiste en que el delito para cuyo enjuiciamiento con todas las garantías se tiene que decretar la puesta en prisión provisional de su presunto autor tiene que un delito de cierta gravedad, castigado con penas de prisión altas.
Los indicadores son tres: el peligro de fuga, el peligro de realizar actos que puedan destruir pruebas u ocultarlas y el riesgo de repetición de los hechos delictivos y ello teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sobre cada uno de los presuntos autores y teniendo en cuenta las imputaciones realizadas por el fiscal así como las alegaciones de la defensa. En el caso que nos ocupa, únicamente uno de los investigados, el ex consejero Santi Vila, ha querido responder a las preguntas que se les formularon.
La Juez Lamela se ha detenido especialmente en el tercero de los indicadores a que me he referido, es decir, a la posibilidad de repetición de los hechos delictivos y ello, teniendo en cuenta los precedentes habidos en los últimos meses y las declaraciones que algunos de los investigados han venido haciendo en la prensa durante los últimos días. También la circunstancia del peligro de fuga ha sido apreciada por la juez instructora, sobre la base de la alta capacidad económica de los inculpados, porque ello podría facilitar su fuga, sustrayéndose de la acción de la justicia.
Los mensajes posteriores de miembros del Govern, como Junqueras, demuestran que querían seguir "resistiendo"
Algunos de ellos ya lo habían hecho, es decir, ya se habían fugado, antes de que la Juez entrara a examinar su caso, por lo que tendrán que ser emitidas sendas euro-órdenes de detención y entrega, pero eso es harina de otro costal que no voy a examinar ahora.
Por ello, ante un delito castigado con altas penas de prisión, frente a las cuales pueda existir riesgo de fuga y cuando todos los inputs que se reciben, incluido el tweet que ha lanzado el exvicepresidente Junqueras al ser trasladado a prisión en el que se afirma la voluntad de continuar “resistiendo” a la aplicación del art. 155 CE decretada por el Gobierno tras la autorización del Senado, para defender la república proclamada por el Parlamento de Cataluña, realizando al mismo tiempo un llamamiento a la población para que se una a la resistencia, evidencia una voluntad o intencionalidad de repetir los hechos que les habían llevado a comparecer ante la justicia.

Nos hemos encontrado, pues, frente a la comisión de un delito de resultado “truncado” que ha merecido, según la juez instructora del caso, la puesta en prisión provisional de sus autores (al menos, de los autores que se han presentado a declarar, porque varios no lo han hecho). Menos mal que el resultado, en este delito, es truncado. Porque de no serlo, de culminarse todos los pasos dirigidos a la rebelión, a un movimiento insurreccional, de triunfar la rebelión, ya no sería posible la aplicación del Código Penal a sus autores, porque la rebelión habría triunfado y ya no se consideraría delito. De ahí que quienes defienden que en el caso que nos ocupa no ha habido rebelión porque falta que la violencia haya sido física, en el fondo defienden la impunidad para quienes pudieran ser autores de delitos contra la Constitución, es decir, que defienden que puedan cargarse al sistema.

Teresa Freixes; Cámara del Consejo de Bruselas

 https://ideas.economiadigital.es/analisis-politico-y-social/delito-de-rebelion-para-el-govern-por-que_517956_102.html

https://ideas.economiadigital.es/analisis-politico-y-social/delito-de-rebelion-para-el-govern-por-que_517956_102.html




2.Un auto de prisión poco fundamentado


El auto por el que la juez Lamela ordena el ingreso en prisión incondicional de ocho exconsellers de la Generalitat peca de escasa fundamentación. No vamos a entrar en algunas cuestiones laterales, por muy relevantes que sean, como la debilidad de la acusación por rebelión o la  discusión sobre la posible incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer de este asunto, sino que nos vamos a limitar este análisis de urgencia al auto en cuestión y exclusivamente desde un punto de vista  técnico, como corresponde a la defensa de la separación de poderes que hace este blog  desde hace muchos años. Desde el punto de vista político la valoración que se puede hacer de la incidencia del auto es bastante evidente: se pierde mucho de lo ganado con la rápida convocatoria de elecciones, la huida de Puigdemont y el acatamiento del art. 155 por la Administración Catalana. Pero hay que ser coherente: esa valoración no le corresponde a una Jueza de instrucción. Ni siquiera al Ministerio Fiscal.
Pues bien, el auto, de sus diecinueve páginas, dedica apenas tres a lo que constituye el meollo del asunto: si en el caso estudiado concurren o no los requisitos para la prisión provisional. El resto es un relato pormenorizado de un golpe de Estado  institucional que, a estas alturas, todos los españoles medianamente informados conocen a la perfección, pero que, pese a su indudable gravedad, tiene poca conexión –o más aún, incluso entra en cierta contradicción- con la mínima fundamentación que se dedica a justificar la prisión provisional.
Recordemos que como el propio auto indica, de acuerdo con nuestra legislación vigente y con la jurisprudencia del TC, para que pueda ordenarse la prisión provisional debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:
a)Evitar el riesgo de fuga.
b) Evitar la destrucción de pruebas.
c) Evitar la reincidencia.
Veamos que nos dice el auto sobre cada una de ellas:
a) Sobre el riesgo de fuga, señala que los delitos de los que les acusan están severamente penados y que cuanto mayor es la pena, mayor el incentivo para huir; que los acusados tienen medios económicos para vivir en el extranjero o pueden conseguirlos fácilmente; y que algunos de ellos ya han huido (como el Sr. Puigdemont).
Ninguno de estos argumentos tiene mucho peso. Si fuese una mera cuestión de la importancia de la pena, la ley ordenaría la prisión provisional para todos los delitos graves, cosa que no hace. La posibilidad de contar con medios económicos tampoco parece suficiente. Habría que ordenar la prisión provisional de cualquiera que perteneciese a la clase media española o simplemente contase parientes o amigos que han prosperado o han emigrado al extranjero. Y lo de que otros han huido no es un argumento válido puesto que precisamente habiendo presuntamente cometido todos el mismo delito unos han tomado la decisión de huir y otros la de quedarse y someterse voluntariamente a la acción de la justicia. Dicho de otra forma, el argumento sirve para pedir la prisión de Puigdemont, pero no la de Junqueras. No puede decirse tampoco que estemos en presencia de una organización o banda en la que sus componentes actúan conjunta o coordinadamente. Parece obvio que consideraciones de carácter personal o/y político han determinado conductas muy diferentes de los acusados.
b) En cuanto a la destrucción de pruebas el auto no dice prácticamente nada, solo señala que es posible que se produzca y que  a los acusados les gustaría hacerlo, pero no explica el motivo. Podemos pensar que todo presunto delincuente desea eliminar pruebas que le inculpen, evidentemente, pero la cuestión estriba en si está en condiciones de hacerlo. Y en este caso para los acusados la posibilidad es mínima, primero porque han sido cesados en sus cargos y ya no controlan la Administración catalana y sobre todo porque -como ponen de relieve los primeros 15 folios del auto- si sus actos delictivos han sido tan públicos y clamorosos como parece, borrar ahora su rastro no es posible. Digamos que hacer desaparecer la DUI (o la no DUI según las interpretaciones) no está en su mano.
c)  Lo mismo cabe señalar sobre evitar la reincidencia. Solo indica que los actos se han planeado durante dos años. ¿Y qué tiene eso que ver con el asunto de que se trata? Hay delitos que se planean durante mucho más tiempo y no son susceptibles de reincidencia. En realidad, lo que parece decir el auto, como en el caso anterior, es que les gustaría reincidir (de eso yo tampoco tengo ninguna duda sobre todo si vuelven a ganar las elecciones). Pero de nuevo la cuestión es si pueden hacerlo. Y claramente ahora al menos no pueden hacerlo, porque ya no tienen el poder institucional que han necesitado para llegar hasta aquí.
En fin, el auto no llega a los extremos del famoso auto de los titiriteros que comentamos en este blog en su momento, pero demuestra la tendencia de la Audiencia Nacional (será deformación profesional de tanto tratar con narcotraficantes y bandas armadas) a primero disparar y luego preguntar. Y la verdad es que sin hacer de menos a los titiriteros, este caso hubiera merecido más reflexión y justificación. Esperemos que, como ocurrió con aquél, sea rápidamente corregido previa interposición de los recursos correspondientes. Nuestro Estado de Derecho ante un ataque tan grave se merece una defensa un poco más rigurosa y un poco más trabajada.
  •  https://hayderecho.com/2017/11/02/un-auto-de-prision-poco-fundamentado/
  • La resposabilidad penarl de votar la DUI:
  • https://hayderecho.com/2017/10/30/la-responsabilidad-penal-de-votar-la-dui/ 
  • La hora de la conviccion
  • https://hayderecho.com/2017/11/04/la-hora-de-la-conviccion/

3.La juez decide pero es Puigdemont quien los empuja a la cárcel

 

La decisión de la juez Lamela de enviar a prisión a todos los ex consejeros del gobierno catalán que no han huido de España es probablemente la que menos convenía al Gobierno y a las fuerzas constitucionalistas por una única razón: porque es posible, aunque tampoco es seguro, que esta entrada masiva en la cárcel, y la que previsiblemente se producirá dentro de nueve días con todos, o con la mayoría, de los miembros de la Mesa del parlamento catalán, encienda los ánimos de los soberanistas y complique mucho el desarrollo de la campaña además de poner en riesgo la probable y tan deseada victoria de los contrarios a la secesión.

Digo que es posible pero no seguro porque también podría producirse la situación contraria: que los soberanistas comprueben no sólo la falsedad palmaria de las promesas que se les han hecho desde hace años a la población en lo que se refiere al reconocimiento internacional masivo de la república catalana -eso les decían- sino la mentira ya dolorosamente comprobada de que las empresas, no es que se fueran a marchar de Cataluña sino que  se iban a pegar para instalarse en el territorio recién independizado. Ahora acaban de toparse de una manera abrupta con la amarga realidad.  Y hoy han podido comprobar en sus carnes que la Justicia en España actúa conforme a sus propios criterios y no tiene en cuenta en absoluto ni las circunstancias políticas ni las conveniencias electorales del Gobierno. En esto se distinguen los Estados de Derecho de las dictaduras o de los países asilvestrados.  Aquí funciona de manera implacable la separación de poderes. Y por si el caso Gürtel y los problemas que está padeciendo y va a padecer aún más el Partido Popular que gobierna en estos momentos no fuera suficiente, aquí tenemos los dos autos de la juez Lamela para demostrarlo.
Todos hemos contenido el aliento al conocer la noticia porque todos tenemos miedo de que se desate un levantamiento por parte de ese sector de la población catalana que ha apoyado hasta ahora el delirio independentista. Pero hay que parar un momento y recopilar todos los delitos cometidos, uno detrás de otro, consciente y deliberadamente, por cada uno de los hoy encarcelados preventivamente y sin condiciones por la juez: han ignorado y han desobedecido las advertencias del Tribunal Constitucional; han ignorado y han desobedecido sus resoluciones y sus sentencias; han vulnerado la Constitución española; han  derogado el Estatuto de Autonomía; han hecho caso omiso de las advertencias de su Consejo de Garantías Estatutarias y de los letrados de su parlamento; han ignorado y conculcado los derechos de los diputados de la oposición; han convocado un referéndum que sabían que era ilegal y han pretendido dar por buenos unos supuestos resultados que no tenían garantía alguna para, como colofón de tanto desmán, terminar proclamando una república catalana independiente.
Nunca unos gobernantes han maltratado el ordenamiento jurídico de su país con tanta saña y premeditación
Nunca unos gobernantes han maltratado el ordenamiento jurídico de su país con tanta saña y tanta premeditación. Y, al final, y para rematar tanto disparate, el que fue su presidente de gobierno se fuga de España, se niega a comparecer ante el tribunal y se permite la suprema insensatez de declarar que él y los consejeros que le acompañan en la huida forman un equipo perfectamente coordinado con los miembros del gobierno que se han quedado en el país y que cada uno de los dos equipos desarrollará unas funciones predeterminadas. O es un ignorante sideral o es de una irresponsabilidad incomprensible. Porque con esa afirmación, el señor Puigdemont ha puesto a la juez Lamela en las manos la redacción del auto en que explica las razones de la medida que ha tomado. Ningún magistrado hubiera podido correr el riesgo de dejar en libertad a unos señores cuyo jefe asegura que van a seguir delinquiendo conforme a un plan organizado. Y eso es al margen de que la juez considere, que en principio parece que no lo considera, que estemos ante un delito de rebelión porque aparentemente se inclina por considerar la sedición como delito más aplicable a los encausados. Pero es que su decisión de hoy no entra en el fondo del asunto: se limita a aplicarles una medidas cautelares  teniendo en cuenta lo anunciado por el presidente en fuga. En una palabra, su señoría ha firmado el auto pero Carles Puigdemont ha llevado personalmente de la mano a todos sus consejeros hasta la entrada de las respectivas prisiones. Todo quedará definitivamente claro cuando el Tribunal Supremo asuma la totalidad de la causa y será entonces cuando sepamos con certeza y con perspectiva a qué atenernos.
Ahora veremos a ver qué pasa en términos políticos pero de lo que no cabe duda es de que el Poder Judicial ha cumplido con su obligación.  Y eso, por muy preocupados que estemos en este instante, debe tranquilizarnos y hacernos sentir que vivimos en un país seguro en la defensa de los derechos y las libertades de todos nosotros.

  • https://www.elindependiente.com/opinion/2017/11/02/juez-puigdemont-carcel-prego/?utm_source=share_buttons&utm_medium=facebook&utm_campaign=social_share

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"¿Cree usted que hay mucho periodismo de partido?

No todo. Hay una parte que sí, y eso es lo que les gusta a todos aquellos que tienen algo de poder y lo pueden ejercer, pero eso es un error por nuestra parte. Nosotros no podemos cobrar más que de nuestras empresas y de nuestros artículos. Tampoco podemos cobrar en especie, ni moral ni políticamente, de nadie. El periodismo no puede estar más que al servicio de la información honesta y libre. Aunque los medios tengan una posición editorial determinada (cosa que ha pasado siempre y en todas partes), los periodistas no pueden ponerse al servicio de alguien. Si no están de acuerdo con la línea editorial, solo les queda marcharse o aguantar, pero, como decía, sin ponerse al servicio de alguien."
Victoria Prego
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  4.Auto de la juez

https://ep00.epimg.net/descargables/2017/11/02/206acc57dbcb5fb428a2e881369b64b7.pdf

5. Otras opiniones en contra (a revisar)
  • http://ctxt.es/es/20171101/Firmas/15959/Audiencia-nacional-Carmen-Lamela-prision-consellers-catalunya-joaquin-urias-ctxt.htm 
  • http://agendapublica.elperiodico.com/no-no-procedia-la-prision/ 
  • http://cadenaser.com/ser/2017/10/27/tribunales/1509126971_801763.html?ssm=tw 

    Comentarios

    A mi parece muy correcto el análisis de Victoria, no podemos negar a estas alturas que no supieran a que se exponían, y tuvieron dos meses para rectificar, solo lo hizo Vila, y como modelo de caso, esta claro que con una fianza asumible todos hubiesen salido ya de la prisión

    "La doctrina Ruiz Vadillo sobre la conveniencia de no aplicar medidas cautelares que contaminen la agenda electoral, que defiende Rajoy choca con el parecer actual de los jueces"

     Rajoy:"La carcel no ayuda, exarcerba el voto independentista"

    Seguramente a los partidos actuales no les interese el encarcelamiento, ante las próximas elecciones, pero la justica va por su lado. En mi caso no defiendo que acaben en la prisión, aun sabiendo que es la aplicación de la ley, porque creo que para restaurar cierta paz, con una multa y la imposibilidad de seguir en cargo publico seria suficiente, pero la inhabilitación no puede en estos momentos incluirse en la sentencia 

    "The leaving of Catalonia (43) La propaganda es el esencial instrumento totalitario. Exige un aparato monolítico y homogéneo suspendido sobre una sociedad forzada al silencio. Mientras este silencio existe hablan de convivencia, y cuando se rompe entonces hablan de agresión. Quienes callan, temen escribir o evitan hablar de ciertos temas (!! por no perder amistades o familias !!), no hacen sino acreditar el totalitarismo. La propaganda ha vencido.

     No es - ni ha existido - un programa político de entendimiento, respeto y conciliación sino de exclusión, como acredita la DUI y la violación sistemática de las normas y el marco constitucional." 

    "Anteponen la "legitimidad" a la legalidad."JJG

    -Mas bien se van consolidando dos grupos bien diferenciados:Ignorantes siderales (VP) y NO ignorantes

    -¿Han vencido no han vencido? depende, ER tiene sus posibilidades porque TV3 sigue siendo el medio oficial de comunicacion

    "Pueden presentarse porque las normas lo permiten. El Estado de Derecho, ese mismo que intentan pisotear y subvertir, también les protege" JJG
    -Entonces es imposible la regeneración politica....


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