Teresa Freixes: "La locura nacionalista debe terminar sin que nos hagamos daño"
La experta jurídica del Parlamento Europeo es la cara visible de Concordia Cívica, la nueva entidad que pretende ofrecer un contradiscurso al secesionismo promovido por la Generalitat
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10.02.2017 00:00 h.
Teresa Freixes (Lleida, 1950) es catedrática de Derecho Constitucional y experta jurídica de la Comisión y el Parlamento Europeo. Además, es la cara visible de la nueva organización Concordia Cívica, que pretende aglutinar las entidades no independentistas de Cataluña y ofrecer un discurso que apele a la razón y no contraponga legalidad y democracia.
-¿Cuáles son los objetivos de Concordia Cívica?
-Nuestro ámbito territorial es tanto Cataluña como el resto de España o Europa; y el mundo si me apura. Pretendemos que se oiga nuestra voz en todas los lugares donde sea necesario. Nuestro programa gira en torno a la defensa del Estado de derecho, la democracia, los derechos fundamentales y la solidaridad en una Cataluña abierta y plural, en España y en Europa.
-¿Alguien podría pensar que han reaccionado tarde?
-Nunca es tarde cuando se consigue. Llevamos tiempo preparándonos y actuando. Hemos esperado a tener masa crítica y estrategia de actuación para presentarnos públicamente. Porque el problema que tenemos que abordar no se soluciona en un abrir y cerrar de ojos. Es necesario tener organización y fines definidos. Ahora los tenemos y por eso hemos salido a la luz pública.
-Muchas otras entidades parecidas a las vuestras han fracaso, a diferencia de la ANC o Òmnium. Parece que sea más difícil mantener unidos a los unionistas.
-Yo no diría que otras entidades hayan fracasado. Incluso diría más. Trabajamos y trabajaremos codo con codo, palmo a palmo, con todas aquellas organizaciones, entidades, redes, etc. que concuerden con nuestros objetivos. Nos estamos coordinando con un gran número de ellas para varias acciones. Queremos contribuir a los objetivos comunes, apoyar y amplificar con todas ellas los valores constitucionales y europeos.
-Os han apoyado PP y C's. ¿Qué pasa con el PSC?
-Nosotros no pasamos lista de apoyos y demás. Como he señalado, trabajamos con todos los que concuerdan con nuestros objetivos. En el acto de presentación intervinieron personas y estuvieron en sala colaboradores de todo el arco constitucional. Tenemos apoyos de otras opciones políticas porque somos transversales. Tan transversales que ni tan siquiera somos antiindepentistas porque es una opción político-cultural tan legítima como otras mientras no se fundamente en supremacismos o postulados antidemocráticos. Sí somos contrarios a que las opciones políticas se defiendan y pretendan alcanzarse fuera del marco de la ley. Ahí sí que estamos absolutamente en contra.
-¿Tenéis previsto reuniros con el Govern?
-Si nos llaman, por supuesto. Nos reunimos con quien sea necesario. Hemos de procurar que esta locura se termine sin que nos hagamos daño.
-En Cataluña, estar en contra del referéndum es tildado de 'antidemócrata'. ¿Qué les dirías a la gente que opina así?
-Que nosotros no estamos contra los referéndums. Sí que estamos, como debe ser, contra los referéndums ilegales. Y este referéndum que pretende el secesionismo es contrario tanto a nuestro derecho interno como al derecho internacional. Sin marco jurídico adecuado no se puede votar, ni en elecciones, ni en referéndum.
-¿Se celebrará el referéndum de septiembre? ¿Qué opina sobre un posible precintado de los colegios electorales?
-Ahora están diciendo que lo pretenden para la primavera… No se puede celebrar ningún referéndum ilegal y el Govern lo sabe. Espero que no lo convoque, porque si lo hace, el Estado de derecho tiene múltiples medidas para evitarlo. Desde que la Junta Electoral no apruebe papeletas para la realización de un referéndum ilegal hasta la toma de medidas de coerción administrativa para impedirlo, como se haría en cualquier otro país democrático.
-Tras las revelaciones del exjuez Vidal, el desafío independentista ha tomado otro cariz: de la broma a la preocupación. ¿Hay motivos para pensar que habrá conflicto?
-Lo que ya hay es fractura social, que es lo más penoso del asunto. La sociedad está fracturada, no en dos partes iguales, que es lo que muchos dicen. No se puede hablar del tema según dónde. Yo misma recibo efusivas felicitaciones de un lado y enormes miradas de odio e insultos por otro. Además de que se pretende llevar al disidente a una muerte civil, excluyéndolo, desacreditándolo. Ese es el verdadero conflicto. El conflicto callejero, si se produce, será un conflicto de orden público como tantos otros que se han dado, con los anticapitalistas, los okupas, etc, etc.
-¿El procés terminará o se ha cronificado?
-Será largo todo esto. Ciertamente, el apoyo social global del secesionismo y del nacionalismo excluyente va bajando, pero su núcleo duro se radicaliza, porque entiende que sólo de este modo logrará sus objetivos. Hemos de volver a los procedimientos legales democráticos, que son los adecuados para canalizar los conflictos. E, insisto, hacer mucha pedagogía, para desmontar las mentiras o los equívocos que el discurso pretendidamente hegemónico, sobre todo en los medios públicos, ha venido practicando.
-Hay jueces que se han quejado diciendo que es "injustificable" la movilización a las puertas del juzgado para apoyar a Mas. ¿Qué opináis desde Concordia Cívica?
-Es evidente que se quiere presionar a los jueces de modo inapropiado. El espectáculo que se vivió el lunes es sencillamente deplorable. Con un presidente de la Generalitat arengando a las masas, acompañado por una presidenta del Parlament que tendría que serlo de todos los catalanes, dando así prestigio y contribuyendo a legitimar la institución y no confundiendo a la ciudadanía e intentando presionar a los jueces. También se pretende mantener en tensión a sus fieles, para que las emociones no decaigan. Pero estamos absolutamente seguros de que nuestros jueces son independientes e imparciales, como no puede ser de otra manera y que el Estado de derecho, como en todas las democracias, hace que se respete la ley.
No olvidemos que, como Estado de derecho democrático, tenemos un alto nivel de garantías constitucionales procesales que se respetan en este caso como deben ser respetadas siempre y que precisamente esa independencia e imparcialidad de los jueces es uno de los indicadores de legitimidad del sistema. Tenemos absoluta confianza en las instituciones democráticas que actúan dentro de la legalidad, que es la actuación normalizada civilizadamente en todas las democracias.
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Claves para entender la sentencia que inhabilita a Mas por la consulta del 9N"
Artur Mas y las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega han sido inhabilitados para ejercer cargos públicos por un periodo de entre año y medio y dos años
El tribunal afirma que la sentencia no juzga "la colocación de urnas, como se ha querido hacer ver"
(Daniel Ríos)
Este lunes, el proceso independentista catalán sumó un nuevo capítulo con la condena al expresident de la Generalitat, Artur Mas, y a dos de sus exconsejeras, Irene Rigau y Joana Ortega, por desobedecer la resolución en la que el Tribunal Constitucional prohibía celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014, en la que se preguntó por la independencia de Cataluña.
Mas fue condenado a dos años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, mientras la inhabilitación de Ortega es de un año y nueve meses y la de Rigau, de año y medio. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les impuso multas que van desde los 24.000 euros que tendrá que pagar Rigau hasta los 36.500 a los que ha sido condenado Mas.
La sentencia no es firme, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la inhabilitación no se aplicará por el momento a Rigau, la única que en la actualidad ejerce un cargo público –es diputada de Junts pel Sí en el Parlament catalán–.
El expresident Mas, de hecho, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, aunque en su caso sí que podría tener efectos en el medio plazo, ya que le inhabilita para presentar una eventual candidatura a las elecciones catalanas, una posibilidad que se ha barajado en los últimos meses.
Y es que la ley electoral establece que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado", y la desobediencia está recogida en el Código Penal como un delito contra la administración.
Por el contrario, Mas, Rigau y Ortega han sido absueltos del segundo delito al que se enfrentaban, el que les exponía a penas más graves: el de prevaricación, que pedían tanto la Fiscalía como la acusación popular, ejercida por organizaciones como el Sindicato Profesional de Policía, la Unión Federal de Policía, la asociación Arca Ibérica o el pseudosindicato Manos Limpias.
Por este delito, el Ministerio Público pedía ocho años de inhabilitación para Mas y siete años y medio para Ortega y Rigau, mientras la acusación popular pidió diez años de inhabilitación para los tres acusados.
La desobediencia:
De esta manera, el TSJC ha determinado que Mas, Ortega y Rigau cometieron sendos delitos de desobediencia y que decidieron no cumplir conscientemente la resolución del TC en la que se prohibía la celebración del referéndum del 9N.
La sentencia hace especial hincapié en que la decisión "no se proyecta sobre la convocatoria del 14 de octubre, ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver", pese a lo que Mas afirmó horas después de conocerse la resolución que "España es una democracia amputada que persigue a la gente por sus ideas".
De Mas, especialmente, la sentencia afirma que "omitió toda decisión o actividad encaminada a suspender o paralizar las actuaciones que conocía ya emprendidas", es decir, que "nada hizo" para paralizar los preparativos de la consulta pese al "conocimiento profundo" que tenía de la prohibición del TC, que a juicio del tribunal queda probada por el hecho de que el Gobierno catalán decidiera recurrirla porque sabía que "impedía que pudiera celebrarse el proceso participativo convocado".
Además, apunta la sentencia, en ningún momento la Generalitat planteó al TC que la consulta "estuviera entonces en las exclusivas manos de los llamados 'voluntarios'", sino que sus servicios jurídicos plantearon en un escrito al Constitucional que "no pueden 'suspenderse' aquellas disposiciones, actos o actuaciones que todavía no se han adoptado o llevado a cabo".
Además de desestimar la alegación de Mas de que la resolución del TC era poco clara, la sentencia tampoco tiene en cuenta las alegaciones de los acusados con respecto a la supuesta no intervención de las autoridades catalanas en la celebración de la consulta, que según ellos se dejó en manos de voluntarios.
Para llegar a la conclusión de que Mas, Ortega y Rigau no dieron las órdenes pertinentes para que la administración catalana no participase en esta consulta y, a su vez, para descartar su argumento de que el referéndum fue llevado a cabo únicamente por voluntarios, el tribunal ha tenido en cuenta ocho claves:
La web participa2014.cat
"Con ser cierto que los voluntarios tuvieron una participación decisiva en el desarrollo de la jornada de votación, no lo es menos que esos voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat, más concretamente del Departament de Governació, quien les cursó la convocatoria y les hizo asignación de mesas electorales a efectos colaborativos a través de la página web oficial institucional participa2014.cat, dominio creado, registrado y administrado por el Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat", plantea la sentencia.
Pese a la resolución del TC, sostiene el tribunal, el Ejecutivo catalán no hizo nada por desactivar esta página web pese a que "se habría podido eliminar en todo caso", según apunta la sentencia citando la declaración como testigo de Jordi Escalé, director gerente del Centre de Telecomunicaciones i Tecnologies de la Informació, un organismo público dependiente de la Generalitat que fue el encargado de "la construcción y elaboración de los aplicativos llevados a la página web institucional".
La campaña de publicidad institucional
Tal y como hizo con la web, la Generalitat mantuvo activa la campaña de publicidad institucional dedicada a difundir la convocatoria de la consulta. Mas, Rigau y Ortega "diseñaron y ejecutaron una campaña de publicidad institucional, que resultó contratada el 24 de octubre por el Departament de Presidència de la Generalitat", sostiene la sentencia, que señala que "esta campaña continuó desarrollándose durante el mes de noviembre y hasta el mismo día 9 de noviembre de 2014, día de la votación [...] como si entre medias no hubiere mediado una resolución suspensiva del proceso participativo emanada del TC".
La campaña de correspondencia oficial
De la misma manera que ocurrió con la campaña de publicidad en medios de comunicación, el TSJC considera como prueba de que el Gobierno autonómico no hizo nada por cumplir la prohibición del TC el hecho de que mantuviese "el reparto masivo a domicilio de correspondencia oficial con información de la convocatoria". El reparto, señala la sentencia, fue iniciado el 3 de noviembre y se mantuvo "al menos hasta el día 8 del mismo mes de noviembre [...], sin que conste que la EADOP [la Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions, el organismo público que encargó el reparto] hubiere determinado nada que viniera a interferir en ese marco temporal de la actividad propagandística en la que aparecía el membrete oficial de la Generalitat".
Los sobres, las papeletas y las urnas
El material para votar fue fabricado y suministrado por el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE, la empresa pública que se encarga de proveer de ciertos empleos a personas condenadas a prisión) "a encargo del Departament de Governació i Relacions Institucionals", recuerda la sentencia. El escrito cita la declaración como testigo de Elisabeth Abad, entonces directora de CIRE, que afirmó que recibió el encargo de fabricar sobres, papeletas y urnas "el día 14 de octubre de 2014". También se cita a Cristina Fernández en representación de Sertrans, la empresa de distribución que repartió el material, que afirmó haber realizado su trabajo "entre los días 7 y 8 de noviembre", ya después de la prohibición del TC.
Las herramientas informáticas y el apoyo técnico
Para el TSJC, también está probado que Mas, Ortega y Rigau decidieron mantener la prestación de los servicios informáticos necesarios para desarrollar la votación. El encargo de 7.000 ordenadores "se realizó en fecha 23 de octubre" y todo el material informático quedó entregado "el 4 de noviembre", mientras que los programas necesarios para llevar a cabo la consulta fueron distribuidos y entregados hasta el día inmediatamente anterior al referéndum. "Asimismo, y como se ha anticipado ya, durante todo el día de la votación los contratistas T-Systems y FUJITSU ofrecieron servicios de apoyo remoto y presencial para garantizar que toda la logística relacionada con las tecnologías de la comunicación y la información funcionara adecuadamente", y por ellos "se giraron las correspondientes facturas atendidas por la Generalitat", señala la sentencia.
El seguro
Además de las herramientas logísticas, la Generalitat también contrató un seguro para proteger a los voluntarios que desarrollaron la consulta. La sentencia afirma, en este sentido, que "el mismo día 4 de noviembre"–la fecha en la que el TC hizo pública su resolución–, Ortega "concertó con la compañía aseguradora Axa un suplemento a la póliza de seguro de accidentes que tenía contratada respecto del personal de la Generalitat, para incluir entre la cobertura a 1.317 voluntarios del proceso participativo 'con funciones asignadas los días 9 y 10 de noviembre', y a otros 25.800 funcionarios con cobertura para el día 9 de noviembre". Ese seguro, señala el TSJC, continuó en vigor tras la providencia del TC.
Los puntos de votación en colegios e institutos públicos
"Del total de los 1.317 centros de votación que abrieron sus puertas en la jornada del 9 de noviembre para recibir a los votantes, un número relevante de ellos, inferior en todo caso a los 556 institutos de enseñanza superior de titularidad pública de la Generalitat de Catalunya (según resulta de la relación aportada en la fase previa al juicio oral por la defensa de la acusada Sra. Rigau) se correspondían precisamente con esos centros públicos de enseñanza, cuya cesión y puesta a disposición del proceso participativo fue decidida por los acusados y hecha efectiva" por Rigau, apunta la sentencia.
De igual forma, el tribunal considera probado que Rigau "se sirvió de los directores de los servicios territoriales de su departamento para conseguir que los directores de cada uno de los centros cediesen el uso e hiciesen entrega a terceros particulares (voluntarios) de las llaves de acceso a sus dependencias" durante el día de la consulta y los dos días anteriores.
La instalación de un centro de prensa
Por último, el TSJC considera una prueba más de la implicación de la Generalitat en la celebración de la consulta la instalación de un centro de prensa "a través del Departament de Presidència de la Generalitat". "Las evidencias aportadas a la causa apuntan a que toda la instalación del centro de prensa hubo de hacerse a partir del día 7 de noviembre", tres días después de la prohibición del TC, señala la sentencia.
La prevaricación
A diferencia de la acusación de desobediencia, el tribunal no ha considerado probado que Mas, Rigau y Ortega hubieran cometido un delito de prevaricación, la infracción más grave a la que se enfrentaban. El razonamiento del TSJC para tomar esta decisión se apoya, fundamentalmente, en el hecho de que ya se pena como desobediencia que la conducta de los tres acusados demuestre que no tuvieron intención de frenar la celebración de la consulta. Según la sentencia, si se condenase a Mas, Rigau y Ortega por prevaricación con los mismos argumentos que se les condena por desobediencia, se incurriría "en la prohibición del bis in idem", el precepto que impide que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.
Tanto la Fiscalía como la acusación popular sostenían que los tres acusados habían incurrido en un delito de prevaricación por "haber omitido consciente y deliberadamente las acciones que les incumbían y que les eran exigidas" para hacer efectiva la prohibición de la consulta, según señala la sentencia. En este sentido, la sentencia reconoce que existe "una determinación firme de inobservancia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional", es decir, que Mas, Ortega y Rigau decidieron conscientemente ignorar la orden del TC.
Pero, sin embargo, el tribunal no advierte que exista "arbitrariedad"–el segundo requisito de la prevaricación– en la conducta de los tres dirigentes. Y es que el TSJC no cree que se cumpla ninguno de los dos criterios de análisis que sirven para determinar si existe arbitrariedad: a su juicio, las decisiones de Mas, Rigau y Ortega no fueron "esperpénticas" ni cayeron en "la ilegalidad grosera y clamorosa, visible a cualquier observador externo", y los dirigentes tampoco actuaron a su antojo ignorando cualquier tipo de interpretación o previsión legal y convirtiendo "su voluntad en irrazonable fuente de normatividad".
A juicio del tribunal, "no puede descartarse un juicio interpretativo" de la ley por parte de Mas, Ortega y Rigau que, a su juicio, hubiera amparado su conducta. Aunque esta interpretación fuera "en todo caso errónea", señala el TSJC, "en la conducta de los aquí acusados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente".
InfoLibreLa solución:
Observatorio del Federalismo
http://www.fundacionmgimenezabad.es/index.php?option=com_content&view=article&id=717&Itemid=100899
“EL FEDERALISMO EN EL SIGLO XXI George Anderson
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2007/20070228_ot_anderson_g_es_o.pdf
Federalismo americano y UE
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2006/20060620_ot_comella_dorda_r_es_o.pdf
Federalismo aleman
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2009/20090328_ot_benz_a_es_o.pdf
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2008/20080529_ot_sudhof_m_es_t.pdf
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2009/20091026_ot_feld_l_es_o.pdf
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2008/20080710_epp_breuer_rudiger_es_o.pdf
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2005/20051202_ot_lopez_castillo_a_es_o.pdf
http://www.fundacionmgimenezabad.es/images/Documentos/2009/20090328_ot_brouer_d_es_o.pdf