Borrador de anteproyecto de Ley XXX
por el que se modifica el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad
Exposición de motivos:
La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE
en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos , ha sido redactada con la finalidad de aumentar la divulgación de información no financiera , e ntre otros, de los factores sociales y medioambientales, con el objetivo de identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores , los consumidores y la colectividad en general .
Por otro lado, la Directiva 2014/95/UE amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras a mejorar la transparencia facilitando la ccomprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate.
La nueva obligación para estas sociedades consiste en la divulgación de las“políticas de diversidad de competencias y puntos de vista” que apliquen a su consejo de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo , la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, pero sí de explicar claramente e l motivo La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.
En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información
no financiera que contenga información relativa , por lo menos,,
a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra
la corrupción y el soborno.
De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE e se estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a
esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o , en su caso , en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
Dicho estado debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto
del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades....
http://www.icac.meh.es/documentos/contabilidad/APL%20Informaci%C3%B3n%20no%20financiera.pdf
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