Que no nos engañen
El miércoles por la tarde, el presidente Sánchez afirma: «Vamos a modificar la ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para que sea la banca, y nunca más el cliente, quien pague el impuesto». A mí, este postureo me puede, en serio que me puede, pero el que ya me desborda definitivamente es el de Pablo Iglesias, que en la estrategia de yo más, afirma: «No es suficiente, la banca tiene que devolver el dinero a las familias». Pero, vamos a ver, el dinero, ¿dónde está? En las arcas autonómicas, ¿no? Y el marco legal, ¿quién lo elaboró? El Estado ¿no? Pues será este, en última instancia, el culpable. ¿O acaso lo tienen los bancos en sus cuentas? Ah, no, el Estado no va a poner un duro. ¡Por Dios! ¡El Estado! Esto sí que es una herencia de la dictadura. Llevamos cuarenta años de franquismo y otros cuarenta de democracia pensando que el Estado nunca se equivoca, que si algo le sale mal es por culpa de las manos sucias que se aproximan a él. Tanto lo hemos sacralizado que vivimos en un perfecto síndrome de Estocolmo. ¿Cuándo romperemos las cadenas?
Vamos a por la banca, a por ella, otra vez. Este es el grito. Se lo merecen, les hemos dado miles de millones. Bueno, a las entidades financieras sí, a la banca, no. El rescate fue a la banca pública, las cajas de ahorro, esas entidades cargadas de nepotismo y con un ejército de políticos serviles a sus pies. «¿Que su esposa está en el paro? No se preocupe, ahora se la ubicamos en una oficina cerca de casa. ¿Que a la empresa de su cuñado le cuesta obtener crédito? Tranquilo, algo se hará». Es a ese tipo de entidades financieras a las que se rescató y, al hacerlo, no se le dio oxígeno a sus dirigentes, que se lo pregunten a los carceleros de Gayoso. No, se rescató a los impositores, a los depositantes, a ellos les salvamos sus ahorros. Y sí, porque en otro país se hubiera pagado el agujero con el saldo de la clientela y después, saldamos y hablamos. ¿Quién pagó el rescate del Popular? ¿El Estado? Pues eso.
El impuesto de actos jurídicos documentados tiene entre sus objetivos gravar la compra de un inmueble. Ese es su fin principal y, si lo redactaron mal o regular, no deja de ser más que un problema de redacción, la finalidad del Estado era clara. Así que si Pablo Iglesias considera una injusticia que lo abonemos, ya sabe, que aproveche la barra libre de Sánchez y le exija que lo retire del mapa de tributos. ¡Ah, no! Que lo pagará la banca y no el pueblo. Me duele el oído solo de escucharlo. A la banca hay que decirle que compre el dinero y después nos lo venda, y punto. Así sabremos realmente cuánto nos está cargando por nuestro crédito. Si le decimos que asuma carga fiscal, lo que va a hacer es encarecer el crédito. Y entraremos en lo de siempre, el cliente informado y con capacidad de negociación será capaz de neutralizar el efecto, pero el resto, que es la inmensidad del país, verá cómo se encarece la compra de su vivienda, y todo, ¿por qué? ¿Por unos titulares oportunos en un momento oportuno? Lo que no podemos es estar permanentemente engañando a la población con discursos fáciles. El pueblo español no es estúpido, no puede serlo, no debe serlo.
El problema del alquiler es un ejemplo de ello. Se estigmatizó al propietario, se ninguneó su seguridad jurídica y, en paralelo, se dificultó la promoción de viviendas. Resultado, ya lo sabe. Lo puede ver en Madrid, Pamplona, Málaga, Mallorca… Y en breve lo verá en A Coruña y en Vigo. Antes de dos años estará ocurriendo en las grandes capitales gallegas. Pero este país es así, ya no queda ideología, solo políticos de botellón, de esos que creen que el éxito se basa en dar el trago más largo. Por Dios, que haya elecciones ya.
V.Salcines
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2018/11/11/enganen/0003_201811SM11P5991.htm?fbclid=IwAR13mp6PYzdQ6fDHtB-mtuhDJEIq72Mk4hrulttOvvv-U1eDYF3OTOHjOdU
-Me parece un análisis directo y duro, a la altura de lo que se merecen, en todo caso hay pocas soluciones, parte de la población ya ha dictado su veredicto. Seguramente el tiempo pondrá a cada uno en su sitio, y el malvado mercado ajustara los precios, porque cuando no hay buena regulación y unas leyes justas, las leyes económicas muestran su fuerza.
Los bancos subiran por otro lado para compensar, no deja de ser un negocio, y si prefieren la banca publica, pues veremos unas ventajas y otros inconvenientes.
-El pleno del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas. Pero, ¿qué es exactamente el AJD, comúnmente conocido como 'impuesto de las hipotecas'? Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo.
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3482935/0/que-es-el-impuesto-hipotecas-actos-juridicos-documentados-ajd-y-como-se-calcula/#xtor=AD-15&xts=467263
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El pleno del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas. Pero, ¿qué es exactamente el AJD, comúnmente conocido como 'impuesto de las hipotecas'? Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo.
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El pleno del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas. Pero, ¿qué es exactamente el AJD, comúnmente conocido como 'impuesto de las hipotecas'? Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo. PUBLICIDAD El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros. Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %. Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos. En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría. España es el país con el impuesto AJD más alto de la UE España es el país con el impuesto por la firma de hipotecas más alto de toda Europa, por encima de Francia, Italia o Portugal, donde también existe este tributo y es el cliente el que lo paga. Sin embargo, hay otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda en los que ni siquiera existe este gravamen que en España se paga a las comunidades autónomas en función del importe de la hipoteca. Pero según un estudio del portal inmobiliario Idealista.com, España es el país que cobra más impuestos por formalizar las hipotecas, aunque no sea el único que aplica un gravamen que, como destacó la patronal bancaria, recae siempre en el cliente. Poniendo el foco únicamente en los países más grandes de la Unión Europea, no existe un tributo de estas características en Alemania, Reino Unido ni Holanda, pero Francia, Italia y Portugal sí tienen una figura similar al impuesto de Actos Jurídicos Documentados de España. En el caso luso se trata del ‘Importo do Selo’, mientras que en el italiano es el ‘Imposta Sostitutiva’ y en Francia la ‘Contribution de Sécurité Immobilière’, que tienen en común con España que se aplican sobre los nuevos préstamos con garantía hipotecaria. Sin embargo, la carga fiscal es mucho más reducida en cualquiera de esos tres países, ya que en Portugal e Italia, por ejemplo, el impuesto se aplica sobre el importe del préstamo hipotecario, mientras que en Francia se aplica sobre una cantidad equivalente a 1,2 veces el préstamo. En España se establece sobre la responsabilidad hipotecaria, que suele suponer entre 1,4 y 1,5 veces el préstamo, y ronda el importe de la compraventa, pues incluye el principal del préstamo más los intereses. Y si el importe del AJD depende del tipo impositivo de cada comunidad autónoma, en Portugal, en cambio, se paga un 0,6 % de la hipoteca por igual en todo el país; en Italia, un 0,25 % (que se eleva al 2 % si es una segunda residencia) y en Francia, un "testimonial" 0,05 %.
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¿Qué es el AJD, el impuesto de las hipotecas, y cómo se calcula? EFE 06.11.2018 - 20:09h España es el país de la Unión Europea donde más se paga por este tributo. El Supremo se desdice: los clientes pagarán el impuesto de las hipotecas. Hipoteca Firma de documentos de la hipoteca. ARCHIVO El pleno del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas. Pero, ¿qué es exactamente el AJD, comúnmente conocido como 'impuesto de las hipotecas'? Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo. PUBLICIDAD El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros. Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %. Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos. En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría. España es el país con el impuesto AJD más alto de la UE España es el país con el impuesto por la firma de hipotecas más alto de toda Europa, por encima de Francia, Italia o Portugal, donde también existe este tributo y es el cliente el que lo paga. Sin embargo, hay otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda en los que ni siquiera existe este gravamen que en España se paga a las comunidades autónomas en función del importe de la hipoteca. Pero según un estudio del portal inmobiliario Idealista.com, España es el país que cobra más impuestos por formalizar las hipotecas, aunque no sea el único que aplica un gravamen que, como destacó la patronal bancaria, recae siempre en el cliente. Poniendo el foco únicamente en los países más grandes de la Unión Europea, no existe un tributo de estas características en Alemania, Reino Unido ni Holanda, pero Francia, Italia y Portugal sí tienen una figura similar al impuesto de Actos Jurídicos Documentados de España. En el caso luso se trata del ‘Importo do Selo’, mientras que en el italiano es el ‘Imposta Sostitutiva’ y en Francia la ‘Contribution de Sécurité Immobilière’, que tienen en común con España que se aplican sobre los nuevos préstamos con garantía hipotecaria. Sin embargo, la carga fiscal es mucho más reducida en cualquiera de esos tres países, ya que en Portugal e Italia, por ejemplo, el impuesto se aplica sobre el importe del préstamo hipotecario, mientras que en Francia se aplica sobre una cantidad equivalente a 1,2 veces el préstamo. En España se establece sobre la responsabilidad hipotecaria, que suele suponer entre 1,4 y 1,5 veces el préstamo, y ronda el importe de la compraventa, pues incluye el principal del préstamo más los intereses. Y si el importe del AJD depende del tipo impositivo de cada comunidad autónoma, en Portugal, en cambio, se paga un 0,6 % de la hipoteca por igual en todo el país; en Italia, un 0,25 % (que se eleva al 2 % si es una segunda residencia) y en Francia, un "testimonial" 0,05 %.
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El pleno del Tribunal Supremo ha decidido finalmente que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas. Pero, ¿qué es exactamente el AJD, comúnmente conocido como 'impuesto de las hipotecas'? Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo. PUBLICIDAD El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros. Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %. Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos. En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría. España es el país con el impuesto AJD más alto de la UE España es el país con el impuesto por la firma de hipotecas más alto de toda Europa, por encima de Francia, Italia o Portugal, donde también existe este tributo y es el cliente el que lo paga. Sin embargo, hay otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda en los que ni siquiera existe este gravamen que en España se paga a las comunidades autónomas en función del importe de la hipoteca. Pero según un estudio del portal inmobiliario Idealista.com, España es el país que cobra más impuestos por formalizar las hipotecas, aunque no sea el único que aplica un gravamen que, como destacó la patronal bancaria, recae siempre en el cliente. Poniendo el foco únicamente en los países más grandes de la Unión Europea, no existe un tributo de estas características en Alemania, Reino Unido ni Holanda, pero Francia, Italia y Portugal sí tienen una figura similar al impuesto de Actos Jurídicos Documentados de España. En el caso luso se trata del ‘Importo do Selo’, mientras que en el italiano es el ‘Imposta Sostitutiva’ y en Francia la ‘Contribution de Sécurité Immobilière’, que tienen en común con España que se aplican sobre los nuevos préstamos con garantía hipotecaria. Sin embargo, la carga fiscal es mucho más reducida en cualquiera de esos tres países, ya que en Portugal e Italia, por ejemplo, el impuesto se aplica sobre el importe del préstamo hipotecario, mientras que en Francia se aplica sobre una cantidad equivalente a 1,2 veces el préstamo. En España se establece sobre la responsabilidad hipotecaria, que suele suponer entre 1,4 y 1,5 veces el préstamo, y ronda el importe de la compraventa, pues incluye el principal del préstamo más los intereses. Y si el importe del AJD depende del tipo impositivo de cada comunidad autónoma, en Portugal, en cambio, se paga un 0,6 % de la hipoteca por igual en todo el país; en Italia, un 0,25 % (que se eleva al 2 % si es una segunda residencia) y en Francia, un "testimonial" 0,05 %.
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