Listas Abiertas
Problema:
En la actualidad las listas que se presentan a las elecciones legislativas (salvo las del Senado) son listas cerradas. Las confeccionan personas del aparato de los partidos o, en el mejor de los casos, las eligen más o menos democráticamente los militantes o sus delegados. De este modo los candidatos se deben a las estructuras del partido y los ciudadanos no pueden decidir cuál de los candidatos desean que les represente, sino que se ven obligados a decidirse por una lista o abstenerse.
Propuesta:
Para que el ciudadano pueda decidir libremente quien desea que sean que sean sus representantes hay que ofrecerle tres opciones:
1 Elección de una lista sin modificar “el Menú”
El ciudadano puede elegir una de las listas que se presenten. Estas listas serán confeccionadas por los partidos y asociación de acuerdo a su criterio. (Esta es la única opción que tienen hoy los ciudadanos españoles a la hora de elegir a sus representantes.)
2 Modificar una de las listas presentadas “A la carta”
El ciudadano elige una lista y la modifica. Para ello puede tachar a aquellos candidatos que no desee votar. Además puede acumular el nombre de los candidatos hasta dos veces o añadir el nombre de candidatos que se presenten en otras listas. Como mucho se podrán poner tantos nombres como escaños se reparten en la circunscripción y cada nombre solo podrá aparecer dos veces en la lista.
3 Crear una lista propia “el Buffet”
Aparte de las listas propuestas por los partidos, el ciudadano recibirá una papeleta vacía en la cual puede confeccionar la lista con los nombres de los candidatos que desee. Como mucho, se podrán poner tantos nombres como escaños se reparten en la circunscripción y cada nombre solo podrá aparecer dos veces en la lista.
A la hora del recuento, se sumarán los votos que hayan obtenido los candidatos a título personal independientemente de la lista en la cual figuren (Votos Personales) y la suma de los votos que todos los candidatos de una lista hayan obtenido (Votos de Listas). Si un candidato fuese tachado de una lista sin que el votante reemplace su nombre por el de otro candidato mediante el método de acumular o añadir, esa plaza vacante se considerará también como Voto de Lista. Los Votos de Lista deciden cuantos escaños recibe cada lista, y los Votos Personales deciden el orden en el que se reparten los escaños dentro de la lista.
Repercusión:
Gracias a las listas abiertas, se cribarán los candidatos según su conducta o la preferencia de los ciudadanos. Por un lado se abstendrán de presentarse aquellos políticos que se vean involucrados en casos de corrupción y, si no se abstuviesen, los ciudadanos pueden decidir si los votan o no. Además se evita el clientelismo dentro de los partidos.
¿Cómo implementar la propuesta?
Para introducir las listas abiertas no es necesario modificar la Constitución, ya que el articulo 68.1 prevé : “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.” Esto significa, que para implementar el sistema de listas abiertas solo es necesario reformar la ley electoral. Aun así sería sensato introducir esta nueva medida en la reforma constitucional, modificando los artículos 68.1, 69.2, 98.2, 140.
Constitución Española según Reforma13http://www.reforma13.es/reforma13/listas-abiertas/