2.Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht erlässt Auslieferungshaftbefehl gegen Carles Puigdemont wegen Veruntreuung und setzt den Vollzug des Auslieferungshaftbefehls aus
Datum05.04.2018
Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht erlässt Auslieferungshaftbefehl gegen Carles Puigdemont wegen Veruntreuung und setzt den Vollzug des Auslieferungshaftbefehls aus.
Der I. Strafsenat des Schleswig-Holsteinischen Oberlandesgerichts hat heute auf Antrag des Generalstaatsanwalts gegen Carles Puigdemont Auslieferungshaft und gleichzeitig Haftverschonung unter Auflagen angeordnet.
Der I. Strafsenat ist der Auffassung, dass sich hinsichtlich des Vorwurfs der „Rebellion“ die Auslieferung als von vornherein unzulässig erweist.
Etwas anderes gelte für den Vorwurf der „Korruption“ in Form der Untreue. Insoweit erweise sich die Auslieferung nicht als von vornherein unzulässig.
Anhaltspunkte dafür, dass Carles Puigdemont der Gefahr politischer Verfolgung im Sinne des § 6 Abs. 2 IRG ausgesetzt sein könnte, sind – so der Senat – nicht ersichtlich.
Zu den Auflagen der Haftverschonung gehört unter anderem die Zahlung einer Sicherheit in Höhe von 75.000 €.
Zur Begründung heißt es u.a.:
Eine Auslieferung des Verfolgten wegen des Straftatbestands der Rebellion gemäß Art. 472 Abs. 5 und 7 des spanischen Strafgesetzbuches komme aus Rechtsgründen nicht in Betracht. Das dem Verfolgten zur Last gelegte Verhalten wäre in der Bundesrepublik Deutschland nach hier geltendem Recht nicht strafbar. Der in Betracht kommende Straftatbestand des Hochverrats sei nicht erfüllt, weil es an dem Merkmal der „Gewalt“ fehle. Nach den vom Bundesgerichtshof in einem vergleichbaren Fall aufgestellten Grundsätzen reiche es für die Verwirklichung des Gewaltbegriffs nicht aus, dass ein Täter Gewalt androht oder anwendet, um ein Verfassungsorgan zu einem erstrebten Handeln zu veranlassen. Erforderlich sei vielmehr, dass von der gegenüber Dritten ausgeübten Gewalt ein derartiger Druck auf das Verfassungsorgan ausgehe, der geeignet ist, den entgegenstehenden Willen des Verfassungsorgans zu beugen. Das sei hier nicht der Fall. Zwar seien dem Verfolgten als Initiator und Verfechter der Umsetzung des Referendums die am Wahltag stattgefundenen Gewalttätigkeiten zuzurechnen. Diese seien nach Art, Umfang und Wirkung jedoch nicht geeignet gewesen, die Regierung derart unter Druck zu setzen, dass sie sich „zur Kapitulation vor der Forderung der Gewalttäter“ gezwungen gesehen hätte.
Eine Auslieferung wegen des Vorwurfs der Veruntreuung öffentlicher Gelder gemäß Art. 432, 252 des spanischen Strafgesetzbuches erscheine demgegenüber jedenfalls nicht von vornherein unzulässig. Insoweit seien noch weitere tatsächliche Umstände zu klären und weitere Informationen einzuholen.
Anhaltspunkte dafür, dass der Verfolgte im Falle seiner Auslieferung der Gefahr politischer Verfolgung im Sinne des § 6 Abs. 2 IRG ausgesetzt sein könnte, seien nicht ersichtlich. Dem Verfolgten werde mit der Veruntreuung öffentlichen Gelder eine konkrete, auch nach deutschem Recht als Untreue strafbare Handlung zur Last gelegt, nicht seine politische Gesinnung.
Der Haftgrund der Fluchtgefahr liege vor. Da aber eine Auslieferung wegen des Vorwurfs der „Rebellion“ unzulässig sei, sei die Fluchtgefahr deutlich herabgemildert. Weniger einschneidende Maßnahmen als der Vollzug der Auslieferungshaft reichten zur Sicherung des Auslieferungsverfahrens aus.
Pressestelle des Schleswig-Holsteinischen
Oberlandesgerichts
Oberlandesgerichts
Frauke Holmer
Richterin am Oberlandesgericht
Pressesprecherin
Richterin am Oberlandesgericht
Pressesprecherin
https://www.schleswig-holstein.de/DE/Justiz/OLG/Presse/PI/201803Puigdemontdeutsch.html
"Compara, el tribunal del land, una ocupación violenta de las pistas de un aeropuerto que tenía la finalidad de impedir que la instalación se ampliara, con los actos de violencia que se pudieron producir en Cataluña con la finalidad de declarar la independencia. No tiene en cuenta que en un caso se trata de la actuación de un grupo particular y en el otro de la actuación de instituciones públicas que, además son Estado (el presidente de una Comunidad Autónoma es el representante ordinario del Estado en la Comunidad). No tiene en cuenta, tampoco, que el delito imputable en cada caso no puede ser el mismo (es absurdo considerar rebelión o alta traición la ocupación de pistas de un aeropuerto para impedir su ampliación), por lo que el grado de violencia necesario en cada caso tampoco tiene por qué ser medido de la misma manera.
Se trata de "medir el grado de violencia". No cuestiona, el tribunal alemán, que no haya habido violencia, pero necesita más violencia. ¿Hasta qué punto?
Pues, según su interpretación, tiene que tener un resultado: doblegar la voluntad y la actuación del violentado. Es decir, que, en el caso alemán se hubiera tenido que conseguir que no se ampliara el aeropuerto y en nuestro caso se hubiera tenido que consumar la rebelión.
Anécdota: el tribunal del land alemán parece que no ha entendido bien las imputaciones que pesan sobre Puigdemont, no conoce la estructura territorial española ni denomina correctamente a los órganos judiciales en su auto (espero que no sea un problema de traducción, que también podría darse...). Así, asevera que se le imputan los delitos de rebelión y malversación "en forma de desobediencia" (sic.), cosa que no tiene, jurídicamente, ni pies ni cabeza. Por otra parte, habla del "prolongado conflicto, en términos generales, en torno al estatus legal de Cataluña en relación con el Estado central español", lo cual es sorprendente en boca de un tribunal. Y se refiere al "Tribunal Supremo de Madrid" cuando nunca hemos tenido un Tribunal Supremo "de Madrid", sino un Tribunal Supremo de España.ç" TF
3.Alemania frena el separatismo
El Constitucional rechaza la celebración de un referéndum independentista en Baviera
El Tribunal Constitucional alemán ha desestimado el recurso presentado por el pro independentista Partido de Baviera para la celebración de un referendo de independencia en ese estado federado en tanto que "los Länder carecen en la Carta Magna alemana de espacios para procesos secesionistas".
"En la República Federal de Alemania como Estado nacional la soberanía recae en el pueblo alemán, por lo que estados federados no son los dueños de la Constitución", recoge la Sala II del TC en un dictamen fechado el 16 de diciembre y dado a conocer ayer.
Añade que "en la Carta Magna no hay espacio para procesos secesionistas en estados federados individuales" y subraya que cualquier proceso en esa dirección viola el orden constitucional.
Con este dictamen, sin derecho a recurso, el TC alemán da por resuelta una demanda del independentista partido bávaro, que pretendía celebrar en Baviera una consulta popular sobre independencia excluyendo de la misma al resto de los "Länder" y de los alemanes.
"La independencia de Baviera no la decidirá un tribunal sino el pueblo bávaro" ha sido la respuesta vía Facebook del líder del Partido de Baviera, Florian Weber, a una decisión que dijo "era de esperar porque cuando uno quiere drenar el pantano no se pregunta a las ranas".
El movimiento independentista bávaro tiene una larga tradición pero es residual. Su mayor éxito electoral en décadas fue en las elecciones municipales de 2013, en las que el Partido de Baviera cosechó un 2,1% del escrutinio, quedándose con ello fuera de las instituciones. Una ausencia que le hace igualmente invisible en el gran debate político, centrado en estos momentos en cómo reforzar el Estado ante los retos en seguridad que planea el terrorismo o en las elecciones generales del próximo septiembre.
Baviera es el segundo estado federado más poblado de Alemania, uno de los más ricos y el que posiblemente más proyecte a nivel internacional la imagen y tópicos de Alemania, desde la feria de la cerveza, la Oktoberfest, o el codillo y las salchichas, hasta la industria automovilística con sello BMW.
De mayoría católica y gobernada por la Unión Cristianodemócrata (CSU), partido hermanado con la Unión Cristianodemócrata (CDU) de Angela Merkel, Baviera fue uno de los territorios más ricos e influyentes durante el Imperio Romano. Fue reino independiente en el siglo XIX antes de incorporarse a la Alemania unificada en 1879, decisión política y militar que no gustó a todos los bávaros, pues muchos se sentían mas cercanos a la Austria católica que la Prusia protestante. Los intentos por abandonar Alemania continuaron durante décadas sin ningún éxito.
Tras la Primera Guerra Mundial algunos sectores plantearon la posibilidad de instaurar una República Soviética de Baviera, y a mediados de los años veinte del siglo pasado, nacionalistas bávaros amenazaron con declarar la independencia de Baviera y restaurar la monarquía. Al concluir la Segunda Guerra Mundial, volvieron a surgir voces a favor de la independencia pero Baviera renovó votos con la República Federal.
En los últimos años, alimentados por otros movimientos independentistas europeos, fundamentalmente en España y Reino Unido, el Partido de Baviera ha intentado colarse en la agenda política aunque no enarbolando identidad o historia propia sino hartazgo en financiar a los estados federados alemanes más pobres y deficitarios, y a una Unión Europea en crisis permanente.
La crisis de los refugiados, cuyos efectos han sido especialmente tangibles en Baviera por ser este estado federado una de las principales puertas de entrada a Alemania, ha colmado el pequeño vaso de un movimiento que, siguiendo el modelo del Brexit aboga por un Baviexit.
"Los mapas no se hacen para la eternidad y ahí esta Letonia, Lituania y Estonia. Quien iba a decir hace 25 años que serían libres", sostiene el Wilfried Scharnagl, autor del libro Baviera también puede lograrlo sola, en el que arguye a favor de la independencia de Baviera como resultado casi natural del poder económico y significado político alcanzado.
Pero la discusión sobre una eventual independencia de Baviera no pasa de ser un tema de salón. Según una encuesta realizada en 2009 -la última- sólo el 23% de los bávaros votaría a favor de la independencia en un referendo que el TC no permitiría por inconstitucional.
http://www.elmundo.es/internacional/2017/01/04/586d60a8e5fdeaa51e8b460e.html
4.El Tribunal Constitucional alemán niega a Baviera un referéndum independentista
https://www.elperiodico.com/es/politica/20170104/tribunal-constitucional-alemania-referendum-independencia-baviera-5726056
El Tribunal Constitucional alemán ha dictaminado que el 'land' de Baviera no tiene derecho a celebrar un referéndum de independencia porque su secesión vulneraría la Ley Fundamental de Alemania. Los magistrados emitieron el pasado lunes una providencia de inadmisión a raíz de la petición de un ciudadano bávaro que había preguntado a la máxima instancia judicial germana si sería legal la convocatoria de una consulta de autodeterminación.
"En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los estados no son dueños de la constitución. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constitución para que los estados individuales intenten separarse. Esto viola el orden constitucional", sostiene el dictamen del alto tribunal germano.
Pese a esta resolución, el Partido de Baviera, principal formación independentista bávara (aunque minoritaria, pues obtuvo el 2 % de los votos en las últimas elecciones regionales y no cuenta con representación parlamentaria), ha asegurado en Facebook que seguirá luchando por la secesión del estado. "La lucha por la independencia de Baviera no será decidida por un tribunal, sino más bien por la voluntad de los bávaros", ha afirmado el líder del partido, Florian Weber.
CARTA MAGNA DE 1949
Según recuerda el diario 'Frankfurter Allgemeine Zeitung', la expresión "dueños de la Constitución" fue utilizada por la Corte Constitucional de Baviera ya en 1991 ante las aspiraciones del Partido de Baviera. Esta fuerza reclamaba que se reconociera la autonomía de Baviera como estado al considerar que, tras la reunificación de Alemania, la Constitución aprobada en 1949 había cumplido ya su función como ley fundamental "provisional".
La Corte bávara recordó entonces que Baviera no era un estado independiente en 1949, por lo que si no se había adherido a la República Federal, tampoco podía abandonarla.