Ideas para una reforma de la Constitución
Con este título se presentaba el pasado 21 de noviembre en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas un documento firmado por un conjunto de catedráticos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, encabezados por el profesor Santiago Muñoz Machado, junto a otros procedentes de Sevilla, Granada, País Vasco y Barcelona (estos en manifiesta mayoría), todos ellos desde “la preocupación por la seria crisis constitucional en que estamos inmersos” y“la necesidad de afrontar la reforma de la Constitución para ponerle remedio”.
El detonante de esta loable iniciativa han sido los acontecimientos de Cataluña, si bien deben enmarcarse en una mayor conciencia en el mundo académico, social y político, de la absoluta necesidad de tal reforma en forma más o menos extensa del texto constitucional. En este caso más relacionadas con la organización territorial del estado, buscando el encaje de Cataluña más adecuado.
Su propuesta —si la he entendido bien— viene a reconocer la existencia de un cierto sistema federal en el que se implantó en España con las Comunidades Autónomas, donde los respectivos estatutos son “constituyentes”, tanto en su proceso de gestación, como en su estructura político-administrativa, como en la asunción y desarrollo de competencias de gestión política y pública. El reconocimiento de este federalismo potencial para España y su explicitación en la reforma constitucional, sería para este grupo de prestigiosos profesores la vía por donde debía circular la necesaria reforma. En definitiva, aceptar como “estados” federados en España a las referidas comunidades autónomas, sometidas a su vez a la Constitución Española.
Todo ello viene a coincidir en alguna medida con el “mantra” federalista del PSOE que viene repitiéndose una y otra vez, en un claro intento de llevar a la práctica la conocida resolución de Suresnes (1974), donde se proclamaba el derecho a la autodeterminación de “las nacionalidades y regiones” de España. Es decir, a la fragmentación política de la nación española y, con ello, a su debilitamiento en el escenario de las naciones. Quizás el apoyo que recibió el PSOE desde el “Flick” o “Flock” de la época, tuviera algo que ver con ello. No hay que olvidar que el texto constitucional tuvo en su parto como “matronas” principales a los dos partidos que eran mayoritarios (UCD y PSOE). Por esa razón, nadie sabe a quien, ni porqué se le ocurrió su inclusión en el artº 2º de la C.E.
El documento a que nos referimos apuesta por “un diálogo desde la Constitución”, lo que nos lleva a recordar lo que fue la Transición: “de la ley a la ley” o, en otras palabras “atado y bien atado” desde el régimen anterior, donde la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 6 de julio de 1947, ya proclamaba “un estado católico, social y representativo que, de acuerdo con la tradición, se declara constituido en Reino”. Pero.. ¿qué debemos entender como diálogo desde la Constitución? ¿debemos entenderlo como una segunda transición política que supondría unas reformas simplemente cosméticas para “encajar a Cataluña” en el Estado Español a partir del federalismo?
Con todo el respeto que merecen tanto los profesores firmantes de dicho documento, como el propio documento, no parece que esa sea únicamente la reforma sobre la que poner el acento, cuando tantos otros aspectos de la Constitución —aparte de la organización territorial— se han cuestionado y criticado o simplemente son ya anacronismos sin sentido en la sociedad actual.
Por otra parte resultaría un nuevo agravio comparativo con el resto de las CC.AA. que Cataluña tuviera un protagonismo especial en la reforma constitucional, como inductora de la misma. Nuevamente el Estado quedaría devaluado como promotor de dichas reformas, donde deberíamos analizar cuestiones más amplias como el sistema de representación parlamentaria (sistema electoral igualitario en todo el Estado), los llamados “derechos” otorgados (y por lo tanto revocados cuando conviene), la separación de poderes y su control parlamentario, la responsabilidad en la gestión pública y su control independiente, la función pública y el gobierno, la administración de justicia, etc., etc.
En cuanto al sistema de organización política y territorial del Estado, la primera cuestión es para qué se necesita. Obviamente para “acercar la gestión a los ciudadanos” no para ceder (ojo a la palabra) competencias y su titularidad a entes territoriales, sino para “delegar” la gestión y representación del Estado en los mismos. En tal caso sobran “gobiernos territoriales”, “asambleas territoriales” y estatutos propios. Lo que fue siempre el espíritu inicial de las mal llamadas “autonomías” que, con este nombre, ya daban origen a la “autosuficiencia” en todos los órdenes. Eran (son) de hecho unos “miniestados” que pueden plantar cara al Estado que las generó o pueden confrontarse entre si.
Si a ello añadimos que, el mayor nivel de corrupción institucional, los mayores despilfarros de gastos e incluso las más arbitrarias decisiones parecen producirse en estos auténticos “reinos de taifas”, seguir empecinados en mantenerlos sin cambios profundos y sustanciales en su estructura sino, al contrario, esperar una cierta lealtad institucional en su “federación” dentro de la Constitución Nacional, parece más bien un buen deseo que una realidad objetiva.
Llegados a este punto, lo que quizás nos deberíamos preguntar como ciudadanos es qué tipo de administración nos sale más barata. Porqué el sistema público debe racionalizarse para concretar de una vez por todas lo que son las auténticas necesidades “públicas” y lo que son meros caprichos o “intereses” nacidos en las “mamas” de los impuestos. Qué funciones, competencias y servicios debe cubrir cada administración pública en lugar de superponerse entre sí. Qué recursos reales son precisos para la mayor efectividad en la gestión en función de su mayor o menor complejidad. En definitiva, si es preferible que los dineros de cada uno, ganados desde el esfuerzo y el sudor de cada día, se queden en los que los han merecido en lugar de disolverse entre nuestros administradores.
El Estado tiene competencias y responsabilidades irrenunciables en su titularidad y en su organización, gestión y desarrollo. El caos existente en la función pública, en la educación, en la sanidad, en las infraestructuras, en los equipamientos, en la seguridad, en las competencias, en las identidades sociales y políticas, no sólo produce inseguridad jurídica e inseguridad administrativa y competencial, sino que además, produce agravios comparativos (lo hemos visto en estos días con las retribuciones de los cuerpos de seguridad) que, finalmente, provocan enfrentamientos y confrontación social. Y eso es lo más grave de todo.
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Reformar la Constitución para defenderla y legitimarla
Reformar la Constitución para defenderla, renovar la Constitución para legitimarla ante las nuevas generaciones que no participaron en el proceso constituyente de 1978. Afrontar sin miedo a través del cauce reformista la mayor crisis de Estado de los 40 años de democracia, provocada por la rebelión independentista en Cataluña. Aprender de la Historia del constitucionalismo español y acabar con la «secular maldición» de que todas las constituciones acaben mal. Desterrar del ideario colectivo el miedo a la reforma.
Estos son los objetivos con los que diez catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo, procedentes de universidades catalanas, madrileñas y andaluzas, se han puesto a la tarea de elaborar una propuesta de reforma de la Constitución de 1978, que el año que viene cumplirá 40 años.
«Ideas para una reforma de la Constitución» es el documento alumbrado por estos juristas, preocupados por la mayor crisis de Estado de la democracia provocada por el indepentismo catalán. En un ejercicio de «voluntariado cívico», según lo definió Santiago Muñoz Machado, estos diez catedráticos plantean reformas concretas para mejorar el funcionamiento del Estado autonómico que presenta «fatiga de materiales».
La academia mueve ficha, ante la «parálisis institucional» de los partidos políticos, incapaces de abrir el camino de una reforma que los expertos consideran «urgente» para adecuar el texto constitucional a las nuevas realidades sociales y políticas. Sin negar la posibilidad de cambiar otros aspectos de la Carta Magna, estos juristas ponen el foco en la reforma del Estado autonómico. «La reforma constitucional puede resultar útil para afrontar la crisis territorial. En realidad, hay pocas alternativas. La parálisis o la incapacidad para abordar las reformas pone en peligro, como estamos comprobando, el propio sistema político», asegura el documento.
No se trata, advierten los autores, de dar satisfacción al movimiento independentista, sino de mejorar las disfunciones del Estado autonómico. Pero tampoco se les oculta que la crisis catalana es «un síntoma, aunque no el único» de los problemas advertidos en el desarrollo del sistema autonómico.
Esta propuesta de reforma es, de momento, la única que se ha presentado por parte de los expertos y quizá pueda servir como aldabonazo para que los partidos despierten de su letargo. Frente a las dificultades de todo tipo que difunden las formaciones políticas para la reforma constitucional, los juristas presentan un texto con propuestas racionales y verosímiles de cambios, respetando los valores del 78.
LA INSPIRACIÓN FEDERAL. La reforma del modelo territorial debe basarse en las técnicas del federalismo. Lo decisivo no es para España su configuración como Estado federal, sino que se sirva y se aproveche de las técnicas y soluciones instrumentales ensayadas en los federalismos europeos para mejorar el funcionamiento de las instituciones recogidas en la Constitución. Se trata de reducir el excesivo número de conflictos entre el Estado y las comunidades -el mayor de toda Europa- en los que el Tribunal Constitucional ha adoptado un papel activo con el riesgo de deslegitimación que ello conlleva. Hay que garantizar la integración a través de la participación de los territorios en las decisiones que les afectan.
ESTATUTOS SIN PASAR POR LAS CORTES. El Estatuto de Autonomía es a la vez fuente superior del ordenamiento autonómico y Ley orgánica del Estado. Esta doble condición ha generado muchos problemas. Sería conveniente configurar el Estatuto como el equivalente a las constituciones de los territorios en los sistemas federales, subordinado, obviamente, a la Constitución. Desde el punto de vista procedimental, los estatutos sólo deberían requerir la aprobación del Parlamento de la Comunidad Autónoma respectiva, no de las Cortes Generales.
COMPETENCIAS CLARAS. El sistema de distribución de competencias presenta también muchos problemas. No se ha hecho una definición de las categorías competenciales. El resultado ha sido un modelo en el que el reparto es decidido por el Tribunal Constitucional sentencia a sentencia. Para superar ese modelo, podría plantearse la técnica clásica que fija en la Constitución las competencias que corresponden al Estado y deja las restantes a las Comunidades Autónomas.
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA. La Constitución debe incluir normas fundamentales del sistema de financiación, con aproximación a la atribución de recursos según las capacidades de ingreso y criterios de solidaridad, incluyendo los principios de igualdad social y ordinalidad.
UN SENADO NUEVO. El documento plantea una reforma integral del Senado para convertirlo en Cámara territorial al modo del Bundesrat alemán, integrado por miembros de los gobiernos de las Comunidades. El Senado debería ser el órgano que permita las relaciones entre comunidades y aprobar el sistema de financiación.
CATALUÑA. Este proceso de reformas del modelo territorial puede abordar tres cuestiones en relación a Cataluña: el reconocimiento de la singularidad, la recuperación de los contenidos estatutarios desactivados por la sentencia sobre el Estatut y la remisión al Estatuto de aquellos aspectos identitarios o de organización institucional que sólo afectan a ese territorio y no a los restantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Algunos miembros de este grupo de juristas han sugerido la incorporación de una Disposición Adicional específica para Cataluña en la que se aborden las cuestiones identitarias, competenciales y de relación con el Estado.
RECUPERACIÓN DEL ESTATUT. Pueden recuperarse diversos elementos que la sentencia del Estatut desactivó no por su contenido, sino por entender que la regulación afectaba al funcionamiento de todo el Estado. Un nuevo Estatuto podría incluir la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
REFERÉNDUM. La aspiración de un referéndum de independencia no tiene un cauce viable. Pero es posible -e incluso constitucionalmente preceptivo- una consulta sobre una ley de Cataluña que adapte el Estatuto, lo reforme y mejore. Incluso es plausible y recomendable que un referéndum de esta clase pueda celebrarse al mismo tiempo que otro de carácter general en el que se pronuncien todos los ciudadanos del Estado sobre la adaptación de la Constitución al nuevo modelo de organización territorial.
CONSENSO. El documento de los diez juristas habla de la necesidad de iniciar un «tiempo de reformas», en el que los cambios se pueden hacer por fases. Sus autores señalan que el consenso del 78 quizá no pueda lograrse, pero que bastaría con llegar a los votos necesarios que establece la Constitución para su reforma. Y añaden que quien debe impulsar y liderar esa reforma es el Gobierno, a través de su mayoría parlamentaria.
Ideas para una reforma de la constitución
El título está tomado de la sugerente y pragmática propuesta que acaba de hacer un grupo de diez catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo
http://www.elcorreo.com/politica/ideas-reforma-constitucion-20171126204555-nt.html
“La Constitución alemana es un buen modelo territorial”
http://articulosclaves.blogspot.com.es/2017/12/la-constitucion-alemana-es-un-buen.html
https://www.casadellibro.com/libro-repensar-la-constitucion-ideas-para-una-reforma-de-la-constituci-on-de-1978-reforma-y-comunicacion-dialogica-parte-primera/9788434023390/4553122
https://articulosclaves.blogspot.com.es/search?q=federalismo
https://articulosclaves.blogspot.com.es/2016/03/federalismo-en-espana.html
https://articulosclaves.blogspot.com.es/2017/12/reforma-de-la-constitucion-xavier-arbos.html
https://articulosclaves.blogspot.com.es/2017/11/espana-desde-una-esquina-federalismo-o.html
https://articulosclaves.blogspot.com.es/2016/03/federalismo-en-el-mundo.html