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Cambio político en Cataluña: de Onoda a Planck.Manuel Conthe

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Cambio político en Cataluña: de Onoda a Planck.Manuel Conthe



Un lector asiduo, culto y crítico de este blog, Manuel Algora, tras afirmar en sucesivos comentarios que los independentistas catalanes "viven en una realidad paralela -en la que tú declaras la guerra a España pero no te parece justo que España te detenga-" y harán -como cualquier secta- una "interpretación torcida de la realidad para acomodarla a sus mitos" cuando no se ajuste a ellos, y tras declararse a favor de la orden de prisión provisional para Junqueras y otros dictada por la jueza Lamela, manifestaba como colofón:
"La desprogramación de una secta siempre tiene que ser tajante y sin concesiones".
Comparto ese juicio, con los ligeros matices que expuse en esta crónica. 
A veces, puede haber desprogramaciones rápidas, mediante un tratamiento tajante y sin concesiones, como el que administró el Rey Don Felipe a muchos televidentes en su inesperada y tajante intervención del 3 octubre, como expuse en "La espiral rota".
Otras veces, sin embargo, algunos cambiarán de ideas sola al cabo de 30 años, como el teniente Onoda, cuando su antiguo comandante Taniguchi viajó a la isla filipina de Lubang para pedirle que volviera a Japón, porque la guerra había terminado hacía décadas.
Finalmente, como señaló el gran científico Max Planck, algunos ideólogos se aferrarán a sus ideas hasta el final de sus días, de manera que el progreso de la Ciencia no se basará en el cambio de ideas de los científicos, sino en su progresiva sustitución, a medida que mueran.
En mi opinión, no sería descartable que Puigdemont y otros independentistas terminen cambiando de ideas, como Onoda, en torno al año 2047 (aunque el regreso de Puigdemoent de su particular refugio en Bruselas-Lubang se produzca mucho antes).
Por fortuna, sin embargo, los catalanes tendrán en sus manos el 21 de diciembre un procedimiento mucho más rápido, inspirado en el "método Planck", para que la cordura y el espíritu de convivencia regresen pronto a Cataluña: expulsar del poder a los independentistas y darle la llave del nuevo Gobierno a los partidos constitucionalistas.
                                                                                         El síndrome de Onoda
[Publicado el 29-1-2014]
El pasado 16 de enero murió a los 92 años Hiroo Onoda, el antiguo teniente japonés que, enviado en diciembre de 1944 a la isla filipina de Lubang para sabotear un previsible desembarco americano de la isla -que tuvo efectivamente lugar a principios de 1945-, permaneció emboscado en ella hasta 1974, en la creencia de que Japón seguía en guerra contra Estados Unidos y recuperaría la isla.
No rendirse nunca
Onoda narró su larga peripecia en "Sin capitular: mis 30 años de guerra" (No Surrender: My Thirty-Year War). Lo más interesante del libro no es la descripción de las penalidades que pasaron Onoda y sus tres compañeros -uno de ellos se entregó en 1949 y los otros dos murieron por disparos de la policía local en 1954 y 1972-, sino los motivos por los que rechazaron como trampas insidiosas los múltiples intentos por hacerles saber que, tras la capitulación de Japón el 15 de agosto de 1945, la guerra había terminado
Las primeras octavillas que anunciaban esa noticia fueron lanzadas en avión en octubre y diciembre de aquel mismo año. Hicieron mella en muchos otros soldados japoneses, pero Onoda y sus compañeros dedujeron que eran un engaño porque usaban algunos términos en japonés que nunca habían oído. A las octavillas les siguieron repetidos mensajes por altavoz, y cartas e incluso fotos de familiares de los militares emboscados, que estos atribuyeron, sin embargo, a un sofisticado engaño por los americanos: en los  pequeños errores de los textos, o en la presencia en las fotos de personas desconocidas, vieron mensajes cifrados japoneses advirtiéndoles del engaño. Más adelante Japón envió sucesivos destacamentos para buscarlos, en los que participaron varios hermanos de Onoda. En uno de ellos, en 1959, el teniente oyó y vio de lejos a uno de sus  hermanos hablándole con un altavoz, pero la emoción del último día de  búsqueda hizo que se le quebrara la voz y Onoda dedujo que, a pesar del parecido con su hermano, quien hablaba era un impostor. Los destacamentos dejaban abundante prensa japonesa con noticias de un Japón en plena recuperación, pero el militar veía en esa vitalidad una prueba clara de que Japón no se había rendido y la guerra continuaba: puesto que habían prometido luchar hasta el fin, sin rendirse jamás, "si había algún japonés vivo, Japón no podría haberse rendido".
Finalmente, en febrero de 1974 un japonés joven y aventurero, Norio Suzuki, salió en su busca, le encontró, simpatizó con él, le hizo fotos y logró que le prometiera que regresaría a Japón si se lo ordenaba el oficial que le había dado en 1945 la orden de resistir hasta que el ejército japonés recuperara la isla. Pocos días después, el antiguo comandante Taniguchi, para entonces librero, se presentó en Lubang y le ordenó volver a Japón.
Sesgo confirmatorio
Esa capacidad de Onada para darle la vuelta a cualquier hecho e interpretarlo de acuerdo con sus convicciones previas ilustra, en su versión más extrema, esa inclinación humana a dar más valor a los hechos e interpretaciones que confirman nuestras convicciones o temores que a los que los desmienten, inclinación a la que los psicólogos y la Escuela de la Psicología Económica dan el nombre de "sesgo confirmatorio" (confirmation bias).
Esa asimétrica tendencia humana la enunció con precisión en el siglo XVII el filósofo británico Francis Bacon:
"Cuando ha adoptado una opinión, el entendimiento humano se apoya en todo lo demás para corroborarlo. Y por grande que sea el número y peso de los casos que caen del otro lado, los pasa por alto o desprecia, o mediante alguna distinción los margina o rechaza, a fin de que la autoridad de su primitiva conclusión permanezca incólume".
En su magnífica panorámica sobre ese sesgo, el psicólogo americano Raymond Nickerson señaló que es un fenómeno ubicuo que se manifiesta en el mundo de la magia y la brujería, en Medicina, en la Ciencia, en el ámbito judicial y en muchos razonamientos políticos. Ilustra esta última manifestación con la frase de un historiador francés sobre Felipe II: "No hubo fracaso que lograra perturbar su fe en la excelencia esencial de su política".
Anomalías y creencias
El "sesgo confirmatorio" tiene como corolario la "perseverancia (o, mejor, obstinación) en nuestras creencias" (belief perseverance). Ambos fenómenos explican el carácter discontinuo de los grandes avances científicos y la estructura de las revoluciones científicas, basadas, como explicó Thomas Kuhn, el gran historiador de la Ciencia, en el desplazamiento traumático de unas teorías o "paradigmas" por otros.
Esas revoluciones no son consecuencia del cambio de opinión de un mismo científico, sino de la sustitución por otros de los científicos y grupos hasta entonces más influyentes: como explicó el físico alemán Max Planck, "una nueva verdad científica no triunfa por medio del convencimiento de sus oponentes, haciéndoles ver la luz, sino más bien porque dichos oponentes se acaban muriendo y surge una nueva generación que se familiariza con ella".
Para contrarrestar el "sesgo confirmatorio" y la "obstinación en nuestras creencias" debemos siempre hacer un esfuerzo por mantener un espíritu crítico y una "mente abierta" (open mind), una actitud o rasgo de carácter esenciales para que quienes - magistrados, jueces o árbitros-, nos dedicamos a juzgar, lo hagamos con imparcialidad. 
Por fortuna, esa función arbitral, siempre apasionante, puede en ocasiones ser además entretenida, como comprobé recientemente cuando, dentro de una amplísima bibliografía sobre anomalías en los mercados de valores y cálculo de primas de riesgo, encontré una versión risueña del "síndrome de Onoda" del escritor y humorista americano Paul Dickson.
Cuenta Dickson que a un judío que está desayunando se le cae la tostada al suelo, y aterriza por el lado en el que no le ha puesto mantequilla. Sorprendido, informa a su rabino de ese sorprendente incumplimiento de la Ley de Murphy ("si algo pueda salir mal, saldrá") y de su expresión más popular ("la tostada siempre se cae por el lado de la mantequilla"). Como el rabino no logra explicar lo sucedido, deciden consultar a un especialista en el Talmud, quien, tras varios meses de espera, formula finalmente su conclusión: "Te equivocaste de lado al poner la mantequilla".
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A su regreso a Japón en 1974, Onoda fue recibido como un héroe. Pero su obstinado rechazo de signos patentes de su equivocación fue, a mi juicio, no un acto de heroísmo, sino un error peligroso - el "síndrome de Onoda"- al que casi sucumbió.

http://www.expansion.com/blogs/conthe/2017/11/09/puigdemont-un-nuevo-teniente-onoda.html


Orwell en Cataluña


Poco después de que, tras recibir el premio Princesa de Asturias, los presidentes de la Comisión Europea, del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo manifestaran en Oviedo su inequívoco apoyo a la integridad del Estado español y a la actuación del presidente Rajoy contra el intento secesionista en Cataluña, Lluis Llach, el antiguo cantautor, hoy diputado independentista por Gerona en el Parlamento catalán, describió a los presidentes europeos como "una neofacha, un cínico corrupto y un saco de remordimientos". 
¿Rebelión en la granja?
En un oscuro mensaje previo, Llach había dado ánimos a sus seguidores con el argumento de que "todos los cerdos se conjuran, lo que quiere decir que tenemos mucho poder. Ejerzámoslo", afirmación de la que algún medio dedujo que había llamado "cerdos" a los tres políticos europeos.
Pero un seguidor aclaró que se trataba de una referencia a Rebelión en la granja(Animal Farm), la fábula en la que el escritor británico George Orwell compara a los líderes de la Revolución Rusa de 1917 con tres cerdos, Napoleón (Stalin), Bola de Nieve (Trotski) y su portavoz, Chillón (probablemente Molotov), quienes, inspirados en el "animalismo" predicado por el viejo Comandante (Marx-Lenin), organizan la rebelión de los animales contra el granjero (el zar Nicolás II), pero poco después se convierten en nuevos explotadores
Me resulta paradójica la referencia de Llach a esa historia  -que, escrita en 1943-1944, Orwell tuvo dificultades para publicar, porque la Unión Soviética era por entonces aliada del Reino Unido-, pues en esa obra y otras posteriores Orwell hizo una feroz crítica feroz al lenguaje político tramposo del que -en mi opinión- viene haciendo gala el independentismo catalán.
Newspeak soberanista
No me refiero con ello a las ominosas referencias al año 1936 o incluso al general Primo de Rivera que pueblan la cuenta del antiguo cantautor catalán, sino a otras expresiones de políticos independentistas que parecen dignas del cerdo Chillón -cuya elocuencia le permitía "convertir lo negro en blanco"-; del newspeakdel Gobierno de Oceanía en 1984 -la obra postrera del escritor, escrita cuando ya sufría la tuberculosis que le mató-; o del lenguaje político sectario que Orwell describió en Politics and the English Language (1945).
Como expuse en "Expresiones políticas insidiosas", tuvo ya tintes orwellianos el uso de la expresión "derecho a decidir" y su calificación como "derecho humano" para ocultar pudorosamente la defensa de un "derecho de secesión" y del consiguiente "derecho a imponer", por mayoría simple, la voluntad de unos catalanes sobre las de otros sobre la nacionalidad de todos, y, en caso de victoria global secesionista, convertir a la minoría -incluso aunque fuera mayoritaria en algunas ciudades o provincias- en "extranjera en su propia tierra".
A esa referencia eufemística al derecho de secesión se añadió el sesgo de la pregunta de la ilegal consulta del 1 de octubre -"¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?"- cuyo tenor invitaba a una respuesta positiva (¿quién no quiere ser "independiente"?) y ocultaba las consecuencias de ponerla en práctica (como el abandono automático de la Unión Europea).
El día de la consulta, las autoridades catalanes tampoco tuvieron empacho en calificar de "heridos" por las cargas policiales a cuantos ciudadanos se presentaron en centros hospitalarios para ser atendidos -incluso aunque no tuvieran ninguna contusión-, lo que les permitió afirmar engañosamente que se habían producido más de 800 "heridos", cuando habían sido menos que los dedos de una mano.
Ley de Godwin independentista
Tras la consulta, el 10 de octubre, el presidente Puigdemont y los diputados independentistas suscribieron una Declaración de Independencia en la que, tras quejarse de la "discriminación lingüística contra el catalán" (sic), condenaban "la brutal operación policial de estilo militar orquestada por el Estado español contra ciudadanos catalanes" y anteponían a su firma la expresión "los legítimos representantes del pueblo de Cataluña", cuyo artículo determinado ("los") privaba de tal condición a los diputados no firmantes.
Tras la aprobación el sábado por el presidente Rajoy de la propuesta de aplicación del artículo 155 de la Constitución, los independentistas redoblaron su lenguaje orwelliano y esa misma noche el presidente Puigdemont fue fiel a la que he llamado "versión independentista" de la "Ley de Godwin": si ésta, enunciada por el abogado americano Michel Godwin, afirma que en cualquier debate en Internet tiende a 1 la probabilidad de que alguien compare a su antagonista con Hitler o el nazismo, su versión  nacionalista exige una inexcusable referencia a Franco en los primeros minutos de la alocución, para desatar en los oyentes el "pánico moral" o reacción visceral en cadena que provoca en España cualquier referencia al dictador.
Por similar motivo, el anunciado "cese" del Gobierno catalán abandonó pronto el mundo del Derecho administrativo y constitucional para convertirse, en palabras en televisión de la diputada nacional Sra. Capella, en "decapitación", y el conjunto de medidas anunciadas al amparo del artículo 155 de la Constitución en la "castración del nacionalismo catalán" (no está claro si mediante cop de falç o sin él).
Por eso, así como en 1984 bajo el pacifista término Minipaxse esconde el "Ministerio de la Guerra", cabe temer que tras el anuncio por las asociaciones independentistas, si se pone en marcha el artículo 155, de una campaña de "acción pacífica directa" (con mucho énfasis en "directa") se esconda en realidad una campaña orquestada de masas que, emparentada con la del 20 y 21 de septiembre, busque paralizar la economía de Cataluña, impedir el funcionamiento de las Administraciones públicas, y entrañar nuevos alzamientos tumultuarios de los tipificados como sedición en el artículo 544 del Código Penal. 
Orwell estuvo en el frente en Cataluña durante la Guerra Civil y, según relata en Looking back on the Spanish war
"Fue allí donde por primera vez vi informaciones periodísticas sin relación alguna con los hechos, ni siquiera la relación implícita en una mentira corriente (...) Vi periódicos de Londres recoger esas mentiras, y anhelantes intelectuales levantando superestructuras emotivas sobre acontecimientos que nunca habían ocurrido. Vi, en realidad, cómo se escribía la historia no en función de lo sucedido sino de lo que debía haber ocurrido según varias 'líneas de partido'".
En mi opinión, el Estado y los partidos constitucionalistas deberán iniciar una nueva etapa de diálogo con el presidente del Gobierno catalán que surja de las elecciones de 2018, ya las convoque Puigdemont o Rajoy. Su límite infranqueable será el mantenimiento de la unidad del Estado español. No serán muchas las cuestiones sustantivas a debatir, pues las pretensiones independentistas atañen más al "fuero que al huevo".
Pero ese imprescindible diálogo solo podrá ser fructífero si ambas partes evitan el lenguaje político emocional, incendiario y tramposo que tanto aborrecía Orwell y, con el apoyo de una comisión de expertos políticos no sujetos a servidumbres partidistas, estudian medidas sensatas concretas que faciliten el encaje definitivo de Cataluña en el Estado español. 
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Forcadell: un auto justo


El auto del juez Llarena por el que acordó la prisión provisional (eludible mediante fianza de 150.000 euros) de la presidenta del Parlamento catalán, Sra. Forcadell, me parece muy ponderado. A ello ha contribuido probablemente la sabia decisión del juez de darle una semana para preparar su declaración y la sensatez de la interesada al manifestar que de ahora en adelante acatará la Constitución.

Tipificación de los delitos

Los indicios de delito que aprecia el juez Llarena no se alejan de los que apreció la jueza Lamela.
Así, resulta evidente que la Sra. Forcadell, en su condición de presidenta del Parlamento catalán, mostró "una determinación suficientemente contumaz, que ha desatendido todas las decisiones judiciales que se le han dirigido, no reconociendo la autoridad jurisdiccional del Estado (pg. 21). Ese incumplimiento fue  deliberado, pues "nunca los promotores del procedimiento para la independencia  pudieron confiar que su objetivo prosperaran por la senda legal" (pg.11). Esa actuación, de por sí, entrañó varios posibles delitos,  incluido "un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal" (pg. 18).
Ahora bien, esa contumaz vulneración de la Constitución española no conlleva, por sí sola, un delito de "rebelión" del artículo 472 del Código penal -que presupone un "alzamiento violento y público"-, ni de "sedición" del artículo 544 -que presupone un "alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación de las Leyes-.
Por eso,  el auto presta particular atención a la "movilización ciudadana como instrumento que permitiría la consecución del objetivo secesionista" (pg. 12), pues es el "alzamiento público" que puede dar pie al delito de rebelión (si es "violento") o de sedición (si es solo "tumultuaria").

Pues bien, el juez llega a las siguientes conclusiones:

1. En marzo de 2015, cuando Forcadell era presidenta de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), esa entidad y Òmnium Cultural acordaron la "hoja de ruta del proceso de independización" (pg. 12). Unos días después ANC aprobó un documento en el que, ante la eventualidad de que la Generalidad de Cataluña fuera intervenida o algún partido soberanista ilegalizado, "la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia (...). Siendo legítimo el apoyo de los ciudadanos a una idea de independencia, lo que no puede excluirse es la importancia que los impulsores del proceso pudieron dar a esa movilización, así como su consciente instrumentalización, orientándola a que fuera precisamente el elemento que forzara el reconocimiento político del estado de hecho que iba a impulsarse" (pg. 13). "El proceso no contaba con otro instrumento de imposición de la situación de hecho creada que la amenaza de una determinación popular que -de ser contrariada- podía resultar incontrolable" (pg. 17).

2. Carecen de relevancia penal "aquellos casos -ínsitos en una sana vida en democracia- en los que la movilización ciudadana es mera manifestación de una ideología, por más que conduzca a reclamaciones, exigencias o, incluso, protestas contra las actuaciones o los planteamientos que la desatiendan". "Pero eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla. Y es precisamente esta primaria concepción la que hace que el Código Penal contemple que, si el alzamiento violento y público se integra además por esgrimir armas o por realizar combates, trasciende el tipo básico del delito de rebelión y justifica una modalidad comisiva agravada. Se entiende así que el alzamiento es violento cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización pública y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar 'a todo trance' los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal" (pg. 14-15).

3. Resulta evidente que "el civismo acompañó a las decenas de miles de ciudadanos que se movilizaron ante los numerosos llamamientos públicos que recibieron (de lo que es prueba incontestable los limitados efectos lesivos y dañinos surgidos de unas movilizaciones multitudinarias)". Pero "la querella destaca los numerosos vestigios que existen de que se infiltraron muchos comportamientos agresivos" (ocupación por tractores, bloqueo de la Delegación del Gobierno, aislamiento de agentes o de la comisión judicial, asedios de los hoteles donde se alojaban las fuerzas del orden, murallas humanas y barricadas que defendían los centros de votación, apedreamiento de vehículos policiales, etc.) (pg. 16).
4. De ello se deduce "la concurrencia inicial de todos los elementos que precisa la calificación de 'rebelión' que el Ministerio Fiscal sustenta en su querella" (pg. 5). Ahora bien, no hay que excluir "la posibilidad de que los hechos puedan integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo que el delito de rebelión expuesto" y quedar subsumidos en el delito de "sedición" del artículo 544 del Código Penal "(pgs. 17-18).
Medidas cautelares
Es aquí donde el juez Llarena, al interpretar si se dan las condiciones para la prisión preventiva que establece el artículo 503 del Código Penal, se aparta del criterio seguido por el auto de la jueza Lamela, gracias, en gran medida gracias, a lo declarado el jueves por la Sra. Forcadell.  Así:
1. El riesgo de fuga de los querellados, aunque exista, "se difumina por haberse presentado cuantas veces han sido citados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como por este Instructor (que lo ha hecho en tres ocasiones) y ser manifiesto el contraste con otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados (pg. 22)
2. En lo que atañe al riesgo de reiteración delictiva, todos los querellados "no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional" (pg. 22).  Si tales afirmaciones fueran mendaces y los querellados volvieran a la actuación ilegal, podrían modificarse las medidas cautelares (pg. 23).
3. En cuanto al riesgo de destrucción de pruebas, la querella se limita a atribuir a la Sra. Forcadell un comportamiento "que aparece perfecta e inmutablemente esculpido en los diarios de sesiones del Parlamento de Cataluña", lo que hace difícil una "hipotética destrucción de los vestigios de su participación" (pgs. 23-24).

Mi opinión

El juez Llarena señala, con agudeza, que cuando el artículo 473.2 regula la figura agravada del delito de rebelión ("si se han esgrimido armas, o si ha habido combate, causado estragos, cortado comunicaciones, ejercido violencias graves contra las personas...") está indicando que la "violencia" de la modalidad simple de ese delito (art. 472) no exige tales conductas extremas.
Aun sí,  tengo la convicción de que, llegado el juicio, si se aplican los criterios garantistas y favorables al reo tradicionales en Derecho Penal, los Tribunales entenderán que los días 20 y 21 de septiembre, así como 1 de octubre, hubo "sedición", pero no "rebelión".  Pero me parece razonable que el juez instructor no prejuzgue ahora la calificación jurídica de las "movilizaciones" masivas de aquellos días, y parta de la hipótesis  de que deben imputarse -además de a los Sres. Sánchez y Cuixart- también a la Sra. Forcadell.
Me parece juicioso que al calibrar el riesgo de fuga el juez no castigue a la Sra. Forcadell por la huida del Sr. Puigdemont; que considere remoto el riesgo de destrucción de pruebas; y que, a la vista de lo declarado por la querellada, considere igualmente remoto el riesgo de que vuelva a reincidir (esto es, enardecer a las masas para que impidan la aplicación de las leyes o impulsen de forma violenta la secesión).
Como árbitro profesional siempre sostengo que, cuando se aplican a hechos concretos, las leyes siempre dejan margen a la interpretación. Por eso el juzgador debe no solo aplicarlas escrupulosamente, sino seguir un procedimiento respetuoso con los derechos de defensa de los interesados y adoptar una decisión que, además de legal, sean justa.
Creo que el juez Llarena ha conseguido ambos objetivos.


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