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Aclaraciones: El tribunal C no tumbo el estatuto compleo, si modificó o eliminó 14 artículos del Estatut de Autonomía de Catalunya.

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 Aclaraciones: El tribunal C  no tumbo el estatuto completo, si  modificó o eliminó 14 artículos del Estatut de Autonomía de Catalunya.

El Tribunal Constitucional modificó o eliminó 14 artículos del Estatut de Autonomía de Catalunya.
Esto ha sido presentado como un agravio contra el pueblo catalán por aquellos interesados en fomentar el victimismo.
Hoy, gracias a la Doctora Teresa Freixes, he podido ojear este dictamen del propio Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya.
En él puede leerse como los propios servicios jurídicos de la Generalitat informaron que el Estatut, tal y como estaba redactado, era inconstitucional. Entonces ¿Porqué no lo corrigió el Parlament, como debería haber hecho? ¿Porqué lo sometió a referéndum, cuando sabía perfectamente que el TC rechazaría parte de él? (fuente :muro Juan Pablo de la Fuente)

http://www.gencat.cat/eapc/revistes/RCDP/Especial_STC_Estatut/pdfs/4_b_4_Dictamen%20Consell%20Consultiu.pdf

Ver lectura de este trabajo, del especialmente a partir de la pág. 274
(T.F)
LOS  EFECTOS DE LA STC 31/2010 DEL ESTATUTO DEAUTONOMÍA DE CATALUÑA: LAS IMPLICACIONESPARA SU NORMATIVA DE DESARROLLO Y LOSESTATUTOS DE OTRAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA -Catedrático de Derecho Constitucional -Univ. Autónoma de Barcelona
SUMARIO
I. Las repercusiones singulares de carácterprocesal del control de constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía
II. La escasa incidencia del efecto de cosajuzgada en la STC 31/2010
III. Los efectos generales o frente a todos ysus consecuencias en la STC 31/2010
IV. El efecto de la «vinculación a los poderespúblicos» y la articulación de prescripciones derivadas de las sentencias del Trbunal Constitucional
V. La ejecución de las sentencias declarativasde inconstitucionalidad como mecanismo
de garantía frente a su incumplimiento
VI. El efecto de vinculación de los poderespúblicos y el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional
VII. El efecto de vinculación de los poderespúblicos a las sentencias interpretativasdel Tribunal Constitucional
VIII. La aplicación de los efectos vinculantes de los poderes públicos a la STC 31/2010
IX. La incidencia concreta de la STC 31/2010en la normativa legal autonómica de desarrollo estatutario
X. La extensión de la aplicación de los efectos de la STC 31/2010 a los preceptosidénticos o similares en los otros Estatutos de Autonomía
XI.fuente
 http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned%3ATeoriayRealidadConstitucional-2011-27-1060&dsID=Documento.pdf

[Cito de la sentencia del TC en lo referente a Catalunya como nación]
"....la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica"
"....esa mención, por lo demás, en cuanto tiene de expresión de una circunstancia histórica, es en sí misma jurídicamente intrascendente, sin perjuicio de que, en cualquier contexto que no sea jurídico-constitucional, la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".
"....la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española"

En la imagen, tenemos el informe previo del Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya.


La imagen puede contener: texto










Artículo 78.1 del Estatut.
El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, CON CARÁCTER EXCLUSIVO, la actividad de la Administración de la Generalitat (...).

La sentencia del TC elimina las tres palabras en mayúsculas, porque incumple el artículo 54 de la Constitución al hacer "imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto a la Administración catalana. La acción del Defensor del Pueblo "ha de comprender cualesquiera Administraciones públicas en aras de la perfecta cobertura de las garantías constitucionales de los derechos".

Pues veamos lo que dijeron los propios servicios jurídicos de la Generalitat, antes de esta sentencia (imagen).


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