Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana. Economía.
¿Qué se puede solicitar? ¿Quién puede iniciarlo? Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro ¿Cuándo solicitarlo? ¿Qué documentación se debe presentar? ¿Cómo se tramita? ¿Cómo se tramita telemáticamente? Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18212
¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámite
Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana. Economía.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).
En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Información complementaria" de este trámite.
Inicio¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:
a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.
b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.
c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
Requisitos
1.- Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2.- Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado "Interesados/Solicitantes" de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.
Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana. Economía.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).
En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Información complementaria" de este trámite.
Inicio
Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:
a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.
b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.
c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
Requisitos
1.- Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2.- Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado "Interesados/Solicitantes" de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18212