Quantcast
Channel: Articulos.claves
Viewing all articles
Browse latest Browse all 15581

DIVERSAS ENTIDADES CIUDADANAS DESTAPAN EL FRAUDE DE JOSEP PÁMIES

$
0
0

DIVERSAS ENTIDADES CIUDADANAS DESTAPAN EL FRAUDE DE JOSEP PÁMIES (Documento unitario que se remite a las instituciones públicas)

http://pamies-investigacion.over-blog.com/2017/03/diversas-entidades-ciudadanas-destapan-el-fraude-de-josep-pamies-documento-unitario-que-se-remite-a-las-instituciones-publicas.html

  •  
Opinamos que la colaboración de instituciones públicas (Universidades,Ayuntamientos,Centros Civicos,etc ) que facilitan la organización de conferencias o actividades paralelas , pone en riesgo la salud pública puesto que Josep Pàmies promueve el abandono de protocolos médicos basados en la evidencia científica a favor del consumo de plantas supuestamente medicinales, además de ser un negacionista del SIDA, detractor de las vacunas y promotor de la ingesta de dióxido de cloro con fines terapéuticos sin ningún tipo de control médico. Realiza afirmaciones y declaraciones sobre la salud que llevan a confusión y engaño, pues en dichas declaraciones muestra como hechos probados cuestiones para las que no existe evidencia científica alguna, o la que existe va en contra de lo que él afirma; también da consejos médicos sin ningún tipo de formación biosanitaria acreditada, poniendo en peligro la salud de las personas que acuden a él en un acto de desesperación. Bajo estas líneas adjuntamos imágenes directamente sacadas del perfil de facebook de Pàmies,  les invitamos a visitar y valorar sus declaraciones por ustedes mismos (https://www.facebook.com/JosepPamiesOficial/).
DIVERSAS ENTIDADES CIUDADANAS DESTAPAN EL FRAUDE DE JOSEP PÁMIES (Documento unitario que se remite a las instituciones públicas)
DIVERSAS ENTIDADES CIUDADANAS DESTAPAN EL FRAUDE DE JOSEP PÁMIES (Documento unitario que se remite a las instituciones públicas)
Por si fuera poco faltar a la verdad, existe ánimo de lucro, ya que en las charlas promociona y, en ocasiones, vende los productos de su empresa, que habitualmente comercializa a través de su plataforma: http://pamiesvitae.com/
Por estos motivos, pedimos(Universidades,Ayuntamientos,Centros Civicos,etc )  que, por favor, reconsidere la conferencia de Josep Pàmies. Pasamos a detallar pormenorizadamente nuestras consideraciones para realizar semejante petición:

1.- Durante la celebración del acto podrían producirse hechos prohibidos por la legislación sanitaria o incluso considerados delictivos por la legislación penal.

En ocasiones anteriores, tal y como mostramos en las fotografías que incluimos, el Sr. Pàmies ha aprovechado sus charlas para poner a la venta sus productos con supuestas propiedades medicinales en un puesto instalado al efecto a la entrada del local. Hay que tener en cuenta que, a pesar de la imagen propagandística que intenta presentar, en realidad se trata de un simple empresario que busca vender sus productos. Sin embargo, no está autorizado para ello.


El artículo 51.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que “las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.” El apartado 3 del mismo artículo permite la venta libre de plantas tradicionalmente consideradas como medicinales, pero siempre y cuando ”se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas”, y en todo caso se prohíbe también su venta ambulante. Sin embargo, tal y como puede apreciarse en las fotografías, la venta de sus productos se hace refiriéndose expresamente a sus supuestas propiedades terapéuticas, diagnósticas y/o preventivas. Se trata además de venta ambulante, puesto que la misma está definida en el artículo 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, como aquella que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente.
(En casos del Pais Vasco)
En el mismo sentido, la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 4 que la dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios legalmente autorizados, prohibiendo también expresamente su venta ambulante. La Ley también regula la publicidad de medicamentos y productos sanitarios (y recordemos una vez más que los productos que publicita y vende el Sr. Pàmies tienen esa consideración legal), estableciendo que dicha publicidad debe ajustarse a criterios de veracidad y no inducir al consumo, así como la previa autorización de la misma por parte del Departamento de Sanidad cuando los actos de propaganda vayan a tener lugar en Euskadi, como es el caso (art. 39).

Por otra parte, en numerosas ocasiones el conferenciante ha recomendado el uso supuestamente terapéutico del cannabis, ofreciendo para su venta semillas o plantas. De hecho, actualmente está siendo instruido un procedimiento judicial contra el Sr. Pàmies y algunos de sus colaboradores por delito contra la salud pública, pero a pesar de ello sigue promoviendo el cultivo y consumo de marihuana desafiando abiertamente la legalidad vigente. Por ejemplo, en la charla que tuvo lugar el 13 de marzo en Vilanova del Vallès dijo lo siguiente:

Hemos de llegar a ser autosuficientes (...) Porque al fin y al cabo lo que haremos nosotros será lo que nos dé la gana en casa, si queremos plantar una stevia la plantaremos, “no, es que está prohibido venderla”, sí, pero en casa la puedo tener ¿No véis que está la marihuana, que penalmente está castigada, también la tenemos en casa? Cuanto más te lo prohíben más ganas tienes. Lo haremos, ¿no? Por lo tanto, podemos hacer huertos en casa, balcones con algún capazo de esos cultivos para hacer nuestras ensaladas.
Un acto en el que se promueve el cultivo y consumo de una droga, aunque sea con la excusa de su supuesto uso terapéutico, resulta por tanto totalmente contraria a la normativa vigente, y el Ayuntamiento no debe verse involucrado en ello.

Por último, hay que recordar que el Sr. Pàmies recomienda como medicamento el uso de un producto denominado “MMS” o “Miracle Mineral Solution” que en realidad es clorito de sodio, un desinfectante de uso industrial. El MMS es un medicamento prohibido (véase la Alerta de Medicamentos Ilegales n.º 05/10 de la AEMPS, de 14 de mayo de 2010, disponible en  y por lo tanto su promoción y venta son ilegales.
El Sr. Pàmies también vende y recomienda el consumo de la planta Stevia rebaudiana. La Unión Europea permite el consumo de ciertos derivados de esa planta (particularmente el glucósido de stevia), pero no de la planta, cuya venta para consumo humano está prohibida en todo el territorio europeo por no haberse determinado su seguridad, ya que su ingesta se vincula con problemas de infertilidad e hipotensión (véase la nota de AECOSAN de 25 de marzo de 2015, disponible en http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/nutricionales/nota_stevia.pdf ). De hecho, recientemente ha sido noticia que el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha abierto expediente a su empresa por la producción y venta ilegal de esta planta.
Dada la temática de la charla e incluso el mismo título que le ha puesto, es más que previsible que en ella se vuelvan a producir hechos similares a los indicados.

2.- Los únicos legitimados para informar públicamente sobre cuestiones relativas a la salud y promocionar tratamientos, terapias o productos relacionados con ella son los profesionales sanitarios, las autoridades sanitarias y los científicos y expertos colaboradores a los que, por cierto, las autoridades les exigen el mayor grado de veracidad y transparencia posibles de cada vez que emiten información.

Así se desprende de toda la legislación sanitaria autonómica y española, que no deja lugar a la más mínima duda ni confusión. En particular hay que citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por tanto, cualquier información referente a la salud por parte de personas no legitimadas solo es admisible: 
a) en contextos privados o
b) en contextos públicos, siempre que lo expresado se reduzca a meras opiniones personales y no suponga, de ninguna forma, un acto informativo o de intención claramente promocional.

El acto que se pretende celebrar representa una clara violación de toda nuestra legislación sanitaria, ya que se trata de una persona no legitimada, autorizada ni avalada en ningún sentido, que aprovecha un acto de carácter intrínsecamente informativo, como es una charla, para promocionar y vender de forma deliberada tratamientos, técnicas y productos relacionados con la salud.

Por otra parte, es de temer que durante la charla se produzcan “diagnósticos” y “prescripciones” por parte del conferenciante, que podrían ser constitutivos de delitos de intrusismo profesional en los que ni el Ayuntamiento ni las entidades convocantes deberían ser partícipes.

3.- El acto no puede ampararse en el ejercicio a la libertad de expresión.

Aunque a veces se defienda este tipo de actos en nombre del ejercicio de la libertad de expresión, este argumento no es correcto.

En primer lugar, el derecho a la libertad de expresión no incluye el derecho a utilizar las instalaciones municipales, que están al servicio del interés general de los ciudadanos, y no al del interés particular de cualquiera que busque un local amplio y a buen precio. Los ayuntamientos no tienen ninguna obligación de ceder o alquilar a nadie un local municipal solo porque esa persona diga que desea ejercer su libertad de expresión y amenace con acusar al Ayuntamiento de censurarle si no se lo cede.

El artículo 20 de la Constitución Española, si bien establece el derecho a la libertad de expresión e información,limita y condiciona dicha libertad a que la información emitida sea veraz.

Si establece dicha limitación es, precisamente, para evitar actos como éste, en los que cualquier persona o grupo, en nombre de la libertad de expresión, intenta acceder a un espacio de proyección pública con el fin de emitir supuesta información carente de toda base y evidencia, es decir, información falsa.

De la veracidad de la información en cuestiones sanitarias no es algo de lo que se tenga que ocupar el ciudadano que la recibe; son los poderes públicos los que tienen la obligación de velar porque la información emitida sea veraz, sobre todo cuando se refiere a un aspecto tan importante para la persona como es la salud y, más aún, cuando dicha información se emite desde un local que pertenece a la Administración.

Hay que recordar, por otra parte, que las charlas del Sr. Pámies son realmente actos de propaganda de los productos supuestamente medicinales que él mismo vende, por lo que en ningún caso cabría considerarlas como el ejercicio de su libertad de expresión de ideas y opiniones, sino como actividades sometidas a la normativa publicitaria, tanto general como específicamente sanitaria. En este sentido, el artículo 3.e de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera ilícita la publicidad engañosa. Por otra parte, las afirmaciones que hace el Sr. Pámies acerca de sus productos contravienen buena parte de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1966, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, en especial las consignadas en susapartados 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 14, 15 y 16. Asimismo, debemos recordar que cualquier acto de propaganda de medicamentos que vaya a tener lugar en territorio de Euskadi debe contar con la previa autorización del Departamento de Sanidad (art. 39 de la Ley de Ordenación Farmacéutica).

En definitiva, el Ayuntamiento no tiene obligación alguna, ni legal ni ética, de colaborar o incluso tolerar que se celebre sin su supervisión un acto que, bajo la apariencia de la libertad de expresión, no es más que una promoción comercial que recurrirá a la publicidad engañosa y no autorizada para inducir a error a los asistentes.
4.- El acto pone en peligro la salud de los ciudadanos.

También hay que recordar que la información sobre cuestiones relativas a la salud y la recomendación y prescripción de tratamientos, terapias o productos con finalidad terapéutica corresponde a los profesionales sanitarios debidamente formados y cualificados. El Sr. Pámies dedica sus charlas a promover productos con cualidades supuestamente terapéuticas (los mismos que vende a la entrada) y llega incluso hasta el extremo de recomendar a enfermos que abandonen sus tratamientos médicos y en su lugar consuman esos productos.

Debemos recordar que tanto en sus charlas como en los escritos que publica en su blog, su página web o su perfil de Facebook, el Sr. Pàmies ha llegado a asegurar que enfermedades tan graves como el SIDA, la hepatitis C o el cáncer pueden ser curadas empleando únicamente algunas plantas medicinales, que el consumo de la plantaStevia rebaudiana permite a quienes padecen diabetes abandonar la insulina, que el agua de mar (bebida o incluso administrada por vía intravenosa) puede sustituir al tratamiento médico y farmacológico de diversas patologías, etc. Según el Sr. Pàmies, los productos que vende son efectivos también para las infecciones por los virus del Ébola o el Zika, o cualquier otra enfermedad que salte a los medios de comunicación.

Por si fuera poco, Josep Pàmies afirmó en un escrito publicado en su blog el 18 de agosto de 2015 que la insulina utilizada por millones de diabéticos en todo el mundo provocaba cáncer, y para hacer esta afirmación se basó en una información que sabía desfasada y errónea, tal y como se puede comprobar a partir del siguiente enlace:http://naukas.com/2015/10/01/la-verdad-sobre-la-insulina/
Josep Pàmies también ha negado la existencia del virus de inmunodeficiencia humana, lo cual ha originado la protesta de las asociaciones de personas enfermas de SIDA en muchos de los lugares por los que ha pasado vendiendo su mercancía.
En el siguiente enlace se puede encontrar una lista de algunas ideas que Josep Pàmies fomenta en sus escritos y charlas, a pesar de ser objetivamente falsas e implicar un riesgo para la salud pública: http://ulum.es/josep-pamies-genio-o-mentiroso/

Para más información, pueden consultar las siguientes referencias en prensa y en blogs de reputación científica y divulgativa:
Como se puede comprobar, algunas de las ideas que difunde Josep Pàmies van en contra de todo el conocimiento científico acumulado desde los tiempos de Edward Jenner, Louis Pasteur o Ramón y  Cajal. Permitir charlas como la de Josep Pàmies en espacios públicos es promocionar la ignorancia y el oscurantismo e implica poner en duda el trabajo de incontables profesionales médicos y científicos que trabajan honestamente cada día por mejorar la calidad de vida de sus semejantes.

Estos precedentes permiten comprobar que existe un claro riesgo de que en la charla se recomiende a enfermos que abandonen sus tratamientos médicos o que consuman productos prohibidos y peligrosos, algo que no puede contar con ningún apoyo por parte de la Administración, ni siquiera la mera cesión de un local o la difusión de publicidad del acto.

El art. 43 de la CE establece el derecho que tienen los ciudadanos a que se proteja su salud y expresa de una forma muy clara que todos los poderes públicos han de velar por dicha protección.

La Ley 33/2011, que desarrolla y complementa el art. 43, establece que la protección de la salud del ciudadano no consiste únicamente en asegurarle una serie de prestaciones sanitarias, sino también, en proporcionarle unainformación lo más veraz posible y de alta calidad.

Es una obviedad decir que un ciudadano que no está bien informado sobre procedimientos, tratamientos y productos es un ciudadano indefenso, ya que no dispone del mínimo criterio para decidir cómo actuar ante una enfermedad.

La referida ley es clara al establecer que la única información que se considerará veraz es la referida a procedimientos, terapias y medicamentos que hayan demostrado una altísima evidencia científica.

Tan reciente como hoy mismo, ha sido noticia la cancelación en Galicia de dos charlas de Josep Pàmies que tenía programadas para el próximo mes de Marzo, cuya noticia puede consultar en los siguientes links:
También el Concello da Coruña se ha manifestado vía Twitter sobre la cancelación de una de estas charlas (que estaba programada en un centro cívico) y estas han sido sus palabras:





































También la Universida de Coruña no ha tenido ningún escrúpulo en reconocer que, tras ser avisada del ponente de la charla organizada por la asociación, deniega el espacio para la misma.



















La pseudociencia intenta autolegitimarse a través de su filtración en espacios públicos como universidades, ayuntamientos, bibliotecas, centros públicos, hospitales, etc. Se cuela, por un lado, porque suena a ciencia cuando no lo es, ya que usurpa el lenguaje científico y se hace pasar por ella, y por otro lado, aprovecha los escasos filtros y la ausencia de estos en los centros para así conseguir voz. Así que en manos de todo organismo público está la posibilidad de no dar voz a este movimiento, y así desacreditarlo.
Consideramos que participar en la organización de un acto de estas características representa todo lo contrario del deber de proteger la salud de los ciudadanos y no solo porque la información que se pretende dar es ofrecida por una persona no legitimada ni autorizada, ya que dicha persona no posee ninguna titulación oficial que avale sus conocimientos, sino también y, sobre todo, porque propone una serie de terapias y tratamientos que de ningún modo muestran la más mínima evidencia científica y que se consideran falsas terapias.

Ante un acto de este tipo el Ayuntamiento debería proporcionar información veraz a los ciudadanos y advertirles del peligro que supone creer esos mensajes publicitarios disfrazados de consejos de salud.

Quedamos a disposición del Ayuntamiento/Centro Civico/Universidad por si quisieran aclarar o ampliar alguno de los puntos expuestos en este correo.

Atentamente,
-       Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 608.238.
-       Círculo Escéptico, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 585.449.
-       Red de Prevención Sectaria y del Abuso de Debilidad (RedUNE), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 172.247; y
-       Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (ARP-SAPC), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 71.144.
Emilio Jose
Sobre el llistat de "teràpies no convencionals", vaig fer un parell de xerrades fa poc per GEPAC. També en parle d'aquestes sectes i altres perills. 
http://cursodedefensacontralasartesoscuras.blogspot.com.es/2017/02/los-peligros-de-las-terapias.html

mas debate en:
http://notistecnicas.blogspot.com.es/2017/03/que-es-estar-en-contra-de-las.html

Viewing all articles
Browse latest Browse all 15581

Trending Articles